REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000090
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.213.072.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: TECNICA PETROLERA WLP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ALFREDO PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 227.973, quien consigna Poder Notariado certificación la copia debidamente y Acta Constitutiva de la empresa.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 11 de Febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano DOUGLAS JOSE MENDOZA, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA WLP, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 17 de febrero de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 03 de mayo de 2016, se da inicio a la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, prolongándose la continuación para el día 24 de mayo de 2016, y luego para el día 14 de junio de 2016, a las 9:00 a.m. En la fecha indicada para la continuación de la audiencia se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano DOUGLAS JOSE MENDOZA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, tal como consta en el acta levantada.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano DOUGLAS JOSE MENDOZA parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)
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