REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000127
PARTE ACTORA: ROSANA MOSQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 23.531.021.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ARLYMAR FEBRES RONDON, RONALD HURTADO NICHOLSON abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.774 y 106.761.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LOS GODOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: BETTY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.454, Inscrita en el IPSA Nº 61.946, según consta de Poder autenticado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante abogada Arlymar Febres, ya identificada, y por la demandada FARMACIA LOS GODOS, C.A., representada por la abogada Betty Artigas, ya identificada al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades que indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 147.794,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 50.830,49) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el representante de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 50.830,49), para el día Viernes uno (01) de julio de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se acuerda la entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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