REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000406
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO VIDAL NUÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.742.634.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.504.-
PARTE DEMANDADA: SEGURABUH, C.A.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 21 de Abril de 2016, el ciudadano ROBERTO VIDAL NUÑEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.742.634, asistido por el abogado PEDRO ILANJIAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.504, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo SEGURABUH, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado el 25 de abril de 2016.

En fecha 25 de abril de 2.016, mediante auto que cursa a los folios diez y once (f.10 y 11) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto.

En fecha 07 de junio de 2.016, comparece por ante el tribunal el ciudadano ROBERTO VIDAL NUÑEZ CONTRERAS, asistido por el abogado PEDRO ROBERTO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.142, y otroga poder apud acta, a los abogados PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA, JESUS ALIXEIS DIAZ y PEDRO ROBERTO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabgado bajo los Nos. 154.504, 100.665, 159.554 y 232.142.-
En fecha 15 de junio de 2016, presenta escrito de subsanación del despacho saneador, ordenado por el tribunal, pero se deja expresa constancia que el mismo fue presentado extemporáneamente, después de haber pasado los dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación, con apercibimiento de perención, para que corrigiera la demanda, ya que el demandante se dio por notificado tácitamente de la orden de corregir el libelo de demanda, el día 07 de junio de 2016.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 25 de abril de 2016, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBERTO VIDAL NUÑEZ CONTRERAS, ya identificado, contra la entidad de trabajo SEGURABUH, C.A.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) día del mes de junio de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg.