REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de 2016
206° y 157º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2015-000536
PARTE ACTORA: SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.830.378.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y JOSE MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.924, 99.937 y 102.642.-
PARTE DEMANDADA: MUEBLES COPER, C.A., y el ciudadano YOVANNY CORDOVA.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos


En fecha 27 de mayo de 2015, el ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.830.378, asistido por el abogado JOSE MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 102.642, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo MUEBLES COPER, C.A., y el ciudadano YOVANNY CORDOVA.-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 27 de mayo de 2015, y se abstiene de admitirla en fecha 28 de mayo de 2015, mediante un despacho saneador.-

En fecha 06 de julio de 2015, comparece por ente este tribunal el ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.830.378, asistido por el abogado JOSE MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 102.642, y otorga poder Apud Acta a los abogados OMAIRA URRETA, NUBIA RAMOS y JOSE MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.924, 99.937 y 102.642.
En fecha 08 de julio de 2015, comparece el abogado JOSE MILLAN, y subsana la presente demanda en los términos solicitados por el tribunal.

En fecha 09 de julio de 2015, se ordena admitir la presente demanda.-

En fecha 03 de agosto de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación, y consigna cartel de notiifcacion dirigido a la empresa MUEBLES COPER, C.A.

En fecha 17 de septiembre de 2015, se deja sin efecto la audiencia preliminar, del día dieciséis (16) de septiembre de 2015, en vista que aun no consta en el expediente las resultas de la notificación librada en fecha nueve (09) de julio de 2015, dirigida al ciudadano YOVANNY CORDOVA, en su carácter de co-demandado,

En fecha 11 de noveimbvre de 2015, comparece el abogado JOSE MILLAN, en su carácter de apoderado del demandante y solicita que se inste al alguacilazgo para que haga efectiva la notificación del co-demandado.-

En fecha 12 de noviembre de 2015, se insta nuevamente a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), a que realice la misma o en su defecto que consigne las resultas, para que la presente causa prosiga su curso legal y se de cumplimiento con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 11 de enero de 2016, el alguacila adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consigna que la notificación dirigida al ciudadano YOVANNY CORDOVA, no se pudo realizar. Y en la misma fecha se insta a la parte actora a señalar nueva dirección.-

En fecha 04 de febrero de 2016, comparece el abogado JOSE MILLAN, y suministra nueva dirección del co-demandado.-

En fecha 05 de febrero de 2016, se acordó la notificación del Co-demandado YOVANNY CORDOVA, en la nueva dirección señalada por la parte demandante AVENIDA RAUL LEONI, CON AVENIDA LIBERTADOR, FRENTE AL MAC DONALD¨S, DE ESTA CIUDAD MATURIN ESTADO MONAGAS.

En fecha 09 de marzo de 2016, comparece el abogado JOSE MILLAN, y solicita que se inste al alguacilazgo para que parctique la notificación en la nueva dirección suministrada.

En fecha 10 de marzo de 2016, se insta a la a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), para que practique la notificación.-

En fecha 23 de mayo de 2016, el alguacil adscrito a la a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consigna cartel de notificación.-
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17 de julio de 2016, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 09 de julio de 2016, la parte demandante ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los demandados entidad de trabajo MUEBLES COPER, C.A., y el ciudadano YOVANNY CORDOVA.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.