REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Junio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000502
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.684.232-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 245.091.-

PARTE DEMANDADA: TRANSCOSER, C.A. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-


En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2016, siendo las 12:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO ELIAS VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.684.232 debidamente asistido por el Abogado EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091, y por la parte demandada TRANSCOSER, C.A., el apoderado judicial abogado AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder consignado en este acto y certificado por secretaria, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 1.621.892,63) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano PEDRO ELIAS VEGA CARRERO, la suma única y definitiva de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 45.565,44), mediante cheque numero 40000129 girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta 0116-0426-97-0023246383. Por cuanto el trabajador no están amparado por la Convención Colectiva Petrolera, sino por la LOTTT. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-


El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)