REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2016-000310
DEMANDANTE: EMMANUEL ENRIQUE SOMAZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.498.632-
APODERADO JUDICIAL PEDRO ILANJIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.504.-
DEMANDADA: ZAPATERIA O.V.T MONAGAS, C.A, y ZAPATERIA CALZADOS BROSPORT CENTER, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
De conformidad con el acta levantada en fecha 14 de junio de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora a través del apoderado judicial, y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 15 de marzo de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano EMMANUEL ENRIQUE SOMAZA DELGADO, asistido por el Abg. PEDRO ILANJIAN, a interponer demanda en contra de la Entidades de Trabajo ZAPATERIA O.V.T., MONAGAS, C.A. y solidariamente a la ZAPATERIA BROSPORT CENTER, C.A. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada.
En el escrito libelar el actor señalo:
Que comenzó a prestar servicios el 13 de mayo de 2015, como vendedor para la entidad de trabajo ZAPATERIA O.V.T., MONAGAS, C.A., en guardia de 08 horas diarias, que termino la relación de trabajo el día 15 de diciembre de 2015, que se intercalaba con la entidad de trabajo ZAPATERIA BROSPORT CENTER, C.A., cuando el patrono le ordenaba que fuera a laborar.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Demandando por prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 88.590,00), que comprende los conceptos de Prestaciones Sociales que reclama.-
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano EMMANUEL ENRIQUE SOMAZA DELGADO, y las demandadas ZAPATERIA O.V.T., MONAGAS, C.A. y solidariamente a la ZAPATERIA BROSPORT CENTER, C.A., se inició en fecha 13-05-2015, fecha de ingreso y culmino el día 15-12-2015, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de 07 meses y 02 días, que se desempeñó como Vendedor.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario normal diario es la cantidad de 550,00 Bs. y un salario integral de 619,00 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: De conformada con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus numerales “A y B” le corresponden 45 días de salario integral de 458,23 Bs. para un total de Bs. 26.160,00.-
Indemnización por Despido: Vista la admisión de los hechos y la terminación laboral por causas ajenas al trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al demandante un monto igual al de prestaciones por antigüedad, es decir la cantidad de Bs. 26.160,00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO, De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días de salario normal diario de Bs. 572,00 para un total de Bs. 5.005,00.-
VACACIONAL FRACCIONADAS, De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días de salario normal diario de Bs. 572,00 para un total de Bs. 5.005,00.-
UTILIDADES FRACCIONADAS, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la establecido en el parágrafo Primero del artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al demandante la cantidad de 17,50 días por el Salario Diario de Bs. 520,00 Bs., el cual arroja la cantidad de Bs. 9.100,00.-
No sé acuerdo lo solicitado por conceptos de días de descanso compensatorios, se evidencia que tenía dos días libre a la semana.-
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 71.430,00) monto este que se condena a pagar.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EMMANUEL ENRIQUE SOMAZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.498.632, en contra de las demandadas ZAPATERIA O.V.T., MONAGAS, C.A. y solidariamente a la ZAPATERIA BROSPORT CENTER, C.A.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas las demandadas ZAPATERIA O.V.T., MONAGAS, C.A. y solidariamente a la ZAPATERIA BROSPORT CENTER, C.A., a pagar al demandante EMMANUEL ENRIQUE SOMAZA DELGADO, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 71.430,00).-
Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-
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