REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000467
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MANEIRO MUDARRA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.683.075.-
PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L.

MOTIVO: PAGO DE HORAS EXTRAS, UTILIDADES, PRESTACIONES EN GARANTIA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 16 de mayo de 2016, el abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.916.849 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS MANEIRO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.683.075 en contra de la entidad de trabajo en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L., por PAGO DE HORAS EXTRAS, UTILIDADES, PRESTACIONES EN GARANTÍA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 23 de mayo de 2016.

En fecha 24 de mayo de 2016, mediante auto que cursa a los folios (f. 18 y 191), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha 30 de mayo de 2016, comparece por ante este tribunal el Abg. JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MANEIRO MUDARRA, a los fines de SOLICITAR sean remitidas las presentes actuaciones a Juzgado Séptimo. Dándose por notificado del mencionado despacho saneador dictado por el tribunal, de forma tacita.-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 24 de mayo de 2016, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg.-