REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-863
PARTE ACTORA: JUAN MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.710.007.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BUFALERA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, OSMAL BETANCORT, Inpreabogado N° 68.727.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto que en fecha 23 de Septiembre de 2015, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JUAN MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.710.007, asistido del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 42.284, y demanda por PRESTACIONES SOCIALES , contra la empresa AGROPECUARIA LA BUFALERA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.
En fecha 07 de Abril de 2016, Se aperturó el inicio de la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última fijada para el día 13 de junio de 2016, a ella solo compareció el abogado OSMAL BETANCORT, Inpreabogado N° 68.727, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA BUFALERA, C.A.







El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 13 de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Secretario.