REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000286
PARTE ACTORA: CARMITO RAMON COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.999.713.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 196.767.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMD 29, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BAVERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 129.258.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy martes siete (07) de junio de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano CARMITO RAMON COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.999.713, acompañado de su apoderado judicial el Abogado: PEDRO RAFAEL CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 196.767, igualmente comparece la Abogada: CLAUDIA BAVERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 129.258, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 22 del expediente.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.750,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque N° 01285934, girado contra la cuenta bancaria N° 0128-0058-42-5800999095 del Banco Caroní a nombre del trabajador, el cual se entrega en este acto al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),






PAO/pao.-