REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000004
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.891.881
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAMYEG, C.A
ASISTIDO: Abogada BETTY ARTIGAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
NARRATIVA
En fecha doce (12) de enero de dos mil dos mil dieciséis (2016) la Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, asistiendo al ciudadano: RAMIREZ CARDENAS VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.891.881, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Entidad de Trabajo la empresa AUTO TALLERES SAMYEG, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha trece (13) de enero de 2016, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia del folio 13, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 06 de abril de 2016 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para las fechas 26-04-16 y 24-05-16.
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:30 a.m., siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial la Abogada: BETTY ARTIGAS, según poder que corre inserto en autos, dejándose constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ CARDENAS, parte actora en la presente causa, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de diez minutos (10 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido diez (10 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ya identificado no compareciendo ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: VICTOR MANUEL RAMIREZ CARDENAS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Abogado, JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-
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