REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2014-001987
PRINCIPAL: AP21-S-2014-004385

En el procedimiento de oferta real de pago, instado por la entidad de trabajo de este domicilio, CONSORCIO EL SITIO (CES), antes denominado, Consorcio TGVY&V; constituido por documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha, 02 de junio de 2009, bajo el N° 10, tomo 180; modificado por documento autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha, 30 de junio de 2009, bajo el N° 39, tomo 67; a favor de: YENIS SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.187.418; el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 01 de diciembre de dos mil catorce (2014), dictó auto por el cual se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional consignado por ambas partes, en fecha, 13 de noviembre de 2014.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la oferente, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 30 de marzo de 2016, las dio por recibidas, y fijó para el 28 de abril de 2016, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia de parte, que fue necesario reprogramar por auto del 17 de mayo dada la imposibilidad de la celebración acordada por acuerdo tomado por la Presidencia del Circuito, de no despachar en dicha fecha, quedado fijada para el 26 de mayo de 2016, a la misma hora, la cual tampoco se pudo celebrar en razón del Decreto Presidencial que acordó no despachar los días miércoles, jueves y viernes de las semanas subsiguientes, quedando fijada para el día de hoy, 21 de junio de 2016, a las 11:00.

Celebrada la referida audiencia, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual declaró desistido el recurso de apelación de la oferente contra el auto del Juzgado 41° de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial, que se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional consignado por las partes; y declaró en consecuencia, desistido el recurso de apelación de la oferente contra el auto del 01 de diciembre de 2014, y confirmó dicho auto; y ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la oferente, contra el auto del Juzgado 41° de Primera Instancia de SMS de este Circuito Judicial, de fecha 01 de diciembre de 2014, el cual queda confirmado. SEGUNDO: No ha lugar a la homologación del acuerdo transaccional consignado por las partes en el procedimiento de oferta real de pago instado por la entidad de trabajo de este domicilio, CONSORCIO EL SITIO (CES), antes denominado, Consorcio TGVY & V; constituido por documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha, 02 de junio de 2009, bajo el N° 10, tomo 180; modificado por documento autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha, 30 de junio de 2009, bajo el N° 39, tomo 67; a favor de: YENIS SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.187.418. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la oferente recurrente por haber desistido del mismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Erick Aponte

En la misma fecha, veintiuno (21) de junio de 2016, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Erick Aponte