REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001160.
PARTE DEMANDANTE: PIERRE CLERGE NICKSON.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GIANNA 1921, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de junio de 2016, por el ciudadano JOSE MUJICA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PIERRE CLERGE NICKSON, conforme consta de poder agregado a los autos, y por la parte demandada INVERSIONES GIANNA 1921, C.A, compareció el ciudadano EULICE HERNANDEZ MARCANO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.921, en su carácter de apoderad judicial apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos laborales demandados la cantidad total de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 102.916,00), debidamente discriminados en el escrito transaccional y por los conceptos especificados, pagados de la forma que se especifica en el escrito transaccional, mediante cheques Nº 18080832 y 31080831 de la entidad financiera Banco banesco a nombre de su beneficiario; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-
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