REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2015-003024.
PARTE ACTORA: GERMAN GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ARPIGRA, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 06 de junio de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana MARYURIS LIENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la demandada ARPIGRA, C.A, compareció el abogado JHON DONZELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.343, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, Seguidamente el tribunal procede a dejar constancia que las partes de forma amistosa logran celebrar una TRANSACCIÓN, como en efecto celebran en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
I. Que “EL EXTRABAJADOR” alega que comenzó a prestar sus servicios a favor de "LA EMPRESA" desde el día 29 de Agosto de 2006 con el cargo de "OBRERO”
II. “EL EXTRABAJADOR” alega que RENUNCIO voluntariamente en fecha 06 de Julio de 2015
III. EL EXTRABAJADOR introdujo Demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos por un monto de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 (Bs.208.418,50) ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo generado por el Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado que lo unía con LA EMPRESA.
IV. LA EMPRESA rechaza deber alguna diferencia a favor de EL EXTRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En consecuencia, "LAS PARTES" aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la TRANSACCIÓN fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. Por lo que "LA EMPRESA" señala que “EL EXTRABAJADOR” no fue despedido injustificadamente. De igual forma, “EL EXTRABAJADOR” no comparte los argumentos explanados por "LA EMPRESA" en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte, por lo que "LAS PARTES" han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal, evitar un eventual litigio, y en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) a saber:
PRIMERA: LA EMPRESA ha acordado libremente con “EL EXTRABAJADOR” y este acepta, el monto que le pagará, fijándolo en la cantidad de Bolívares OCHENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.80.000,00).
SEGUNDA: "EL EXTRABAJADOR”" reconoce de manera expresa que la cantidad convenida de OCHENTA MIL BOLIVARES MIL con 00/100 (Bs.80.000,00), corresponde a los cálculos de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con "LA EMPRESA", y su cálculo fue conforme a las previsiones de la LOTTT y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------------------
TERCERA: "“EL EXTRABAJADOR”" declara que la cantidad acordada comprende y ampara todos y cada uno de los conceptos y montos que pudieren corresponderle por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Asimismo, "“EL EXTRABAJADOR” declara que no le queda más que reclamar por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto, ni a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales y/o relacionadas. --
CUARTA: "“EL EXTRABAJADOR”" declara que el monto convenido será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir o que en su criterio le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, por lo que "“EL EXTRABAJADOR” acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, sábados, domingos y días feriados, comisiones por las ventas generadas en virtud de la actividad desplegada, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la LOTTT, y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. “EL EXTRABAJADOR” reconoce, acepta y conviene en que durante la vigencia de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA, no padeció ni contrajo ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ningún infortunio o accidente de trabajo. Además “EL EXTRABAJADOR” reconoce que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a su favor y cualquier otro concepto que directa o indirectamente que le correspondiere.
QUINTA "“EL EXTRABAJADOR”" declara que recibe en este acto Un (01) Cheque del BANCO Mercantil N° 84399704 de fecha 06 de Junio de 2016, por la cantidad de Bolívares OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000,00), cuya cantidad se corresponde al FINIQUITO TOTAL por los conceptos convenidos y señalados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del presente acuerdo transaccional.
SEXTA: "“EL EXTRABAJADOR”" suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad convenida con la "LA EMPRESA" descrita en la cláusula segunda se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus Asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-
OCTAVA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la LOTTT, En consecuencia, "LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Juzgado visto y constatado la manifestación libre en la celebración de la presente transacción de conformidad con lo preceptuado en cada una de sus cláusulas, es consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva da por concluida la audiencia y se le imparte la homologación otorgándose efectos de Cosa Juzgada a la misma, firman los presentes en señal de conformidad
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-

Por la EMPRESA El Trabajador y su Apoderada