REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001002
DEMANDANTE: FRANCISCO BRICEÑO MATA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 12.798.930.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 119.708.
DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el número 1166, tomo 5-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la parte demandada a través de representante legal o apoderado judicial alguno. En este estado y constada la incomparecencia de las partes y especialmente de la parte actora, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO MATA contra la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., No habiendo expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
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