REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000069
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000491
En fecha 04 de octubre de 2012, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012/000536, de fecha 12 de julio de 2012, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “MARCELO SALVADOR PRIVITERA BURRUTO”, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.817.738, actuando en su nombre, debidamente asistido por la abogado Nury Saavedra, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.154.288, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRLL/DSA/ISLR/2011/031, de fecha 08 de octubre de 2009, el cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
Secretario Accidental,
Jesús Eduardo Chacón Castellanos.
Asunto: AP41-U-2012-000491
LJTL/jecc/oeg.-
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