REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000067
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000319

En fecha 03 de diciembre de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Mónica Viloria, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 73.344 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “IBI INTERNATIONAL BUILDERS, INC (SUC. VENEZUELA)”, Sociedad Mercantil organizada y existente de conformidad con las leyes de Barbados, domiciliada en la ciudad de Bridgetown, e inscrita su sucursal en la Republica Bolivariana de Venezuela, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2004, bajo el Nº 72, Tomo 105-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30973231-5, suficientemente, facultada según consta en instrumento poder otorgado en fecha 23 de noviembre de 2011, por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda (22ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 24, tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0797, de fecha 30 de septiembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionada ut-supra contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-176 de fecha 31 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

Secretario Accidental,


Jesús Eduardo Chacón Castellanos.




Asunto: AP41-U-2015-000319
LJTL/jecc/oeg.-