REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000070
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000029

Visto el Oficio Nº 1356 de fecha 26 de abril de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se remite a este Tribunal el expediente Nº AP41-U-2011-000029 a este Juzgado mediante Oficio Nº 1356, de fecha 26 de abril de 2016, en el cual ordena reponer la presente causa al estado de admitir el Recurso Contencioso Tributario y abrir la causa nuevamente a pruebas.
Este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente, la causa quedara abierta a pruebas al primer (1º) día de despacho siguiente de la consignación de la última de las notificaciones y transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprime dos (02) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias.
Publíquese y regístrese y notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

Secretario Accidental,



Jesús Eduardo Chacón Castellanos.





Asunto: AP41-U-2011-000029
LJTL/jecc/oeg.-