REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Construcciones FRADANY, C.A.”, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación a las pruebas presentadas en el CAPITULO I y II, del referido escrito por la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional advierte que dicha promoción comporta el merito favorable de los autos y conforme lo prevé el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 1.218, de fecha 2 de septiembre de 2004, en la cual declaró que “(…) la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba (…)”, se tiene que la misma no es objeto de promoción, por cuanto el Juez a la hora de emitir su pronunciamiento decisorio debe analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En alusión, a la prueba de Informe promovida por la parte demandante en su CAPITULO III del referido escrito, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la evacuación de dicha prueba y se ordena requerir mediante Oficio al Instituto de Desarrollo Rural, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO.
Exp: 007676
Nakary Contreras.