REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, siete (07) de junio de 2016.

206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de abril de 2016, por el abogado LUIS BELTRAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.888, actuando en su propio nombre y representación parte querellante en la presente causa, interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, parte querellada, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
En relación con las documentales promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas, que corre inserta en el folio 41, este Tribunal la declara ilegal e impertinente dado que fue consignado junto con el libelo de la demanda, este Juzgado señala que las misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En consiguiente este Juzgado por cuanto la prueba documental promobidad por la parte querellante la cual corre inserta a los folios 42 y 43, este tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ EL SECRETARIO


Abg.VICTRO BRICEÑO

Exp Nº 007738
JUAN