REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas 7 de junio de 2016
206º y 157º
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2016, fue presentado ante este Tribunal en funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Miguel Eduardo Romero y Jesús Arístides Villarroel Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.620 y 183.025, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADAMS CASU GLEIVYS, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.372, contra el acto administrativo Nº 337-15 de fecha 23 de septiembre del 2015, dictado por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, notificado el día 25 de febrero de 2016, que resolvió destituirlo del cargo de Oficial que venía desempeñando dentro del referido cuerpo policial.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 31 de mayo de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido el mismo día, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7389.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Los apoderados judiciales del querellante fundamentaron el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 337-15, dictado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 24 de septiembre del 2015 y notificado el día 25 de febrero de 2016, que resolvió destituir a su mandante del cargo de Oficial que venía desempeñando dentro del referido cuerpo policial, argumentando que su representado laboraba como Oficial, adscrito al Casco Central de Caracas y se le inició un proceso administrativo de Destitución por estar supuestamente incurso en la causal de destitución prevista en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en su artículo 97 ordinales 6 y 10.
Relataron, que el acto administrativo de destitución señaló que supuestamente el 11 de mayo de 2014, su representado se retiró de su lugar de trabajo en el Centro de la Ciudad de Caracas hasta el sector la Cumbre, adyacente a la bodega el tigre, en dos motos, con dos compañeros sin la autorización de su supervisor inmediato.
Indicaron, que su representado labora en el centro de la ciudad de Caracas y su función es patrullarla, precisaron que está facultado para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y estar a metros de su sector, por lo que a su decir, no subsume su conducta dentro de las causales de destitución contenidas en el artículo 97 ordinal 6 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Denunciaron, que la Administración ha basado su motivación en hechos totalmente inexistentes, aparte de incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho y que además el procedimiento de destitución fue realizado sin poder ejercer su representado su derecho a la legítima defensa cuando le fue asignado para su defensa un defensor que hasta la fecha no conoce.
Por todo lo anterior, acuden a los fines de demandar la nulidad del acto administrativo de destitución Nº 337-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa actuando en su carácter de Director Nacional del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, notificado en fecha 25 de febrero de 2016, en tal sentido, requieren sea ordenada la reincorporación de su mandante al cargo que venía ejerciendo, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones y aumentos ocurridos en el tiempo como indemnización por el actuar ilegal de la administración.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por los abogados Miguel Eduardo Romero y Jesús Arístides Villarroel Romero, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Adams Casu Gleivys, a los fines de que se declare la nulidad del acto administrativo Nro. 337-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por medio del cual se acordó su destitución, ello así, visto que el presente asunto se contrae a un recurso contencioso administrativo funcionarial, este Tribunal considera que conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, y al MINISTRO DEL POPER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Miguel Eduardo Romero y Jesús Arístides Villarroel Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.620 y 183.025, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADAMS CASU GLEIVYS, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.372, contra el acto administrativo Nº 337-15 de fecha 23 de septiembre del 2015, dictado por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, notificado el día 25 de febrero de 2016, que resolvió destituirlo del cargo de Oficial que venía desempeñando dentro del referido cuerpo policial.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5. ORDENA al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/gb
Exp.- 7389