REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de JUNIO de 2016

206° y 157°
15-3888

PARTE QUERELLANTE: RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ECHEVERRÍA, CIRO ALBERTO CRISTANCHO GONZÁLEZ, ARGIMIRO CHACÓN RINCÓN, JOSÉ RAMÓN PULIDO CAMERO, FRANCISCO MARDONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, GEENIVA del COROMOTO SÁNCHEZ de NORIEGA, FRANCISCO ADOLFO COLMENARES JAIMES, SERGIO DANY USECHE MOLINA, LUIS ALFONSO CONTRERAS COLMENARES, CARLOS ORLANDO RUGELES GONZALEZ, MAURO OMAR PORRAS RAMÍREZ y REYES ERNESTO VEGA URIBE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.645, V-4.205.764, V-4.212.307, V-4.206.150, V-4.203.794, V-4.485.110, V-3.008.491, V-5.031.222, V-4.629.746, V-3.794.095, V-3.061.279 y V-5.026.137, respectivamente, representados judicialmente por el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.762.

PARTE QUERELLADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRÁNSITO TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante el Tribunal Superior segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.762, mediante el cual solicitan al Ministerio del Poder Popular para Tránsito Terrestre y Obras Públicas el pago de diferencia de prestaciones sociales y el recalculo de jubilación.
En esa misma fecha, fue recibido del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de distribuidor, la presente acción.
En fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal admitió la querella interpuesta, se ordenó la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Ministro del Poder Popular para Tránsito Terrestre y Obras Públicas y se conminó a la parte actora consignar los fotostátos para la practica de la respectiva citación y notificación.

Finalmente, en fecha 16 de mayo de 2016, el abogado Enrique José Chacón Breto, antes identificado, desiste del proceso y solicitala homologación.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se observa que mediante diligencia en fecha 16 de mayo de 2016, el abogado Enrique José Chacón Breto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.762, actuando en su carácter de presentante judicial de la parte querellante, manifestó lo siguiente:

“(…) visto el retraso en la realización de las compulsas, la citación y los problemas suscitados en los pagos, por el aumento sucesivo de las copias para realizar las compulsas y en vista que el tiempo transcurrido podría entenderse como perención de la instancia, procedo a Desistir del Proceso y conservando en el pleno vigor la voluntad de ejercer la acción, esta reserva el ejercicio de la acción, se realiza en nombre de mis representados. En consecuencia, solicito a este Juzgado se sirva homologar el presente desistimiento… (…)”.

Ahora bien, en virtud de lo expresado anteriormente, este Juzgado trae a colación la regla general para el desistimiento, el cual se encuentra establecido en el artículo 263 de nuestra norma adjetiva civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en fecha 16 de julio de 1987, ponente el Magistrado Dr. Luis Darío Velandria resaltó que:

“(…) Existen,…, en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá replantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda , sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza, respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada (…)”

De manera que en la presente causa al desistir la parte querellante del presente proceso; “esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada”. Así se establece.-
Ahora bien, visto el desistimiento propuesto por el representante legal de la parte querellante; y por cuanto el mismo ha sido propuesto teniendo facultad expresa para desistir y siendo que dicho desistimiento no afecta el orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO propuesto, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, antes identificado y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la representación de la parte accionante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ECHEVERRÍA, CIRO ALBERTO CRISTANCHO GONZÁLEZ y otros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-1.585.645 y V-4.205.764, respectivamente, partes identificados, representados por el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.762, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRÁNSITO TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA ACC,
DAYANA ORTIZ RUBIO
YESICA SANABRIA.
En esta misma fecha, siendo la doce y quince post-meridiem (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


YESICA SANABRIA.
EXP. 15-3888/jv.-