REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de junio de 2016.
206° y 157°
PARTE RECURRENTE: INVERSORA BX 683 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 18/06/1987, bajo el Nro. 63, Tomo 90-A-Sgdo.
PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
TERCEROS INTERESADOS: RICARDO ANTONIO DOMINGUEZ y SONIA MARIA MARTINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.939.131 y V-11.026.822, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistos los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentados por el abogado BERNARDO PULIDO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, y por el abogado JOSÉ GERARDO VIELMA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.570, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la parte demanda, y el ciudadano RICARDO ANTONIO DOMÍNGUEZ CEGARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 11.939.131, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARGENIS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.497, Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Area Metropolitana de Caracas, designado según Resolución Nº DDPG-2014-056 de fecha 12 de febrero de 2014, en su carácter de tercero interesado, este Tribunal, siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
En relación al Capítulo II Denominado “PRUEBA DE EXHIBICION” promovida por el apoderado judicial de la parte accionante, en su escrito probatorio, que cursa a los folios 170 al 180 de la Pieza Nro 1 del presente expediente, mediante la cual solicita a SUNAVI que entregue y consigne a este juzgado:
• Original o copia certificada del Expediente Administrativo C-000754/14 de fecha 19 de enero de 2015, y en el cual reposa, Acto Administrativo Nro. CJP Nº 000292, notificado en fecha 6 de febrero de 2015, mediante la cual se declara la nulidad absoluta
de la Providencia Administrativa Nº CJ-000106 de fecha 29 de septiembre de 2014.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha la SUNAVI no ha consignado el original o copias certificadas del mencionado expediente administrativo; este Tribunal admite la prueba de exhibición en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena intimar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y/o a su representación judicial, a los fines que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en auto de su intimación, con el objeto que tenga bien consignar el respectivo original y/o copia certificada del expediente administrativo alusivo a la presente causa. Líbrese oficio. Así se decide.
En relación al Capítulo III Denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS QUE SE DESPRENDEN DE LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVA” (sic), este Tribunal observa que ello no constituye medio de prueba alguno sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido. Así se decide.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA
En relación al Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, cuyo escrito corre inserto a los folios 194 al 195 de la Pieza Nro 1 del
presente expediente, mediante el cual invoca y hace valer a favor de su representada todas las documentales que corren anexas al expediente judicial, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación al Capitulo II “PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA” de su escrito de pruebas, este Tribunal observa que ello no constituye medio de prueba alguno sino que está dirigido a la invocación del principio de exaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, aunado a que una vez conste en autos el expediente administrativo, esta Juzgadora analizara las actas que integran el mismo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Así se decide.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción consignado por el apoderado judicial del Tercero Interesado, mediante el cual promueve las siguientes documentales:
1. Marcada con la Letra “A” copia de extracto de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.389 de fecha 08 de abril de 2014, cursante a los folio 231 al 232 del presente expediente.
2. Marcada con la letra “B”, copia del Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de enero de 2009 y posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio
Chacao en fecha 09 de agosto del año 2010, cursante a los folio 233 al 235 del presente expediente.
3. Marcada con la letra “C”, copia de Justificativo de testigos, otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 09 de agosto de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el Nro.14, Tomo 265 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, cursante a los folio 236 al 240 del presente expediente.
4. Marcada con la letra “D”, copias de recibos de alquiler desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de septiembre de 2010, cursantes a los folios 241 al 259 del presente expediente.
5. Marcada con la letra “E”, copias de Inspecciones realizadas por comisiones de CORPOELEC en fecha 09 de diciembre de 2014, 27 de febrero de 2015 y 02 de marzo de 2015, cursante a los folios 260 al 279 del presente expediente.
6. Marcada con la letra “F”, copias fotostáticas de factura de CANTV a nombre de la ciudadana SONIA MARIA MARTINS GOMES y de PVDSA GAS y de CORPOELEC a nombre del ciudadano RICARDO ANTONIO DOMÍNGUEZ CEGUERA, cursante a los folio 280 al 284 del presente expediente.
7. Marcada con la letra “G”, copias fotostáticas del escrito de fecha 08 de septiembre de 2014, en el que se denuncia al Director de Despacho de la SUNAVI, Marcos Meléndez por ante el superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, por presuntas irregularidades cometidas por ese funcionario, en el cierre de la cuenta de consignación del canon de arrendamiento ( llevado por la SUNAVI, sistema SAVIL en el Expediente Nº C-000754/14), adjunto de copia fotostática de diligencia en fecha 03 de septiembre de 2010, dirigida al Director de Despacho de SUNAVI, igualmente se anexa copia fotostática de los escritos de denuncia contra el ciudadano Marcos Meléndez, de fecha 8 de septiembre de 2014 y 28 de noviembre de 2014, cursantes a los folios 290 al 306 del presente expediente.
8. Marcada con la letra “H”, copias fotostáticas de solicitudes de Regulación del Edificio Filadelfia, solicitadas por la ciudadana Pina Balducci por ante la Dirección General de Inquilinato del antiguo Ministerio de Infraestructura, cursante a los folio 307 al 319 del presente expediente.
9. Marcada con la letra “I”, copias fotostáticas del Certificado Nacional de Registro de Arrendatario de Vivienda, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), cursante a los folio 320 al 321 del presente expediente
10. Marcada con la letra “J”, copias fotostáticas del comprobante de afiliación en el Sistema de Arrendamientos en Línea (SAVIL), cursante al folio 322 del presente expediente.
11. Marcada con la letra “k”, copias fotostáticas de diligencia consignada el 16 de marzo del 2015 que cursa en el Expediente Nº 2014-0299, nomenclatura interna de la Oficina de Control De Consignación De Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), la cual comunica la Providencia Administrativa Nº CJ-000292 de fecha 19 de enero de 2015, cursante a los folio 323 al 328 del presente expediente.
12. Marcada con la letra “L”, copias fotostáticas del oficio emitido en fecha 10 de marzo de 2014, por la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) solicitando apoyo a efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, debido a un intento de desalojo arbitrario, cursante al folio 329 del presente expediente.
13. Marcada con la letra “LL”, copias fotostáticas del informe de Inspección Ocular, realizado en fecha 11 de marzo de 2014, cursante a los folios 330 al 338 del presente expediente.
14. Marcada con la letra “M”, copias fotostáticas de la Inspección Judicial, realizada en fecha 04 de noviembre de 2014 por el Juzgado 27 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 339 al 350 del presente expediente.
15. Marcada con la letra “N”, copias fotostáticas de la Inspección ocular, realizada por el Consejo Comunal de Las Palmas en fecha 03 de noviembre de 2014, cursante a los folios 351 al 352 del presente expediente.
16. Marcada con la letra “Ñ”, copias fotostáticas de la Providencia Administrativa Nº CJ-000106 de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), se declara incompetente para recibir los pagos del canon de alquiler, cursante a los folios 353 al 357 del presente expediente.
17. Marcada con la letra “O”, copias fotostáticas de la primera pagina del Estado de Cuenta emitido por Banesco y de las comunicaciones enviadas vía electrónica por esta misma entidad Entidad Bancaria en fecha 08 de enero de 2014 y 10 de enero de 2014, cursante a los folios 358 al 362 del presente expediente.
18. Marcada con la letra “P”, copias fotostáticas de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Las Palmas, cursante a los folios 363 al 365 del presente expediente.
19. Marcada con la letra “Q”, copias fotostáticas del escrito de fecha 10 de febrero de 2014, presentado por ante la Oficina de Atención a la victima del Ministerio Público en la cual se denuncian las perturbaciones realizadas por la ciudadana Balducci, asimismo, se adjunta copia fotostática de denuncia por presunta amenaza de muerte, presentada por ante la Oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Público de fecha 11 de marzo de 2014 y por la división de Investigación de Homicidios Departamento de Atención a al Victima Especial, de la misma fecha, cursante a los folios 366 al 372 del presente expediente.
20. Marcada con la letra “R”, copias fotostáticas del Acta Convenio de fecha 28 de enero de 2014, emanada de la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 373 al 374 del presente expediente.
21. Marcada con la letra “S”, copias fotostáticas del Informe Técnico presentado por el Ingeniero José Heriberto Salazar Luzón en enero de 2015, cursante a los folios 375 al 389 del presente expediente.
22. Marcada con la letra “T”, copia de inspección de bomberos realizada en fecha 25 de enero de 2016, cursante al folio 390 del presente expediente.
23. Marcada con la letra “U”, copia fotostática del “Aviso de Gestión de Alta” de fecha 09 de diciembre de 2008, cursante a los folio 391 al 397 del presente expediente
24. Marcada con la letra “V”, copia fotostática de la denuncia efectuada por el Comité de Contraloría Social del Consejo Comunal de Las Palmas por ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, en fecha 10 de julio de 2008, anexo de Declaración Jurada, otorgada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2016, inserto bajo el Nº 18. Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folio 398 al 403 del presente expediente.
25. Marcada con la letra “W”, copia fotostática de Póliza de Seguro de Combinado Residencial. contratada con la empresa Seguros Constitución de fecha 15 de septiembre de 2009, cursante a los folios 404 al 406 del presente expediente.
26. Marcada con la letra “X”, copia fotostática del contrato de arrendamiento del local ubicado en el Edificio SIALPA en la Avenida Urdaneta, en el cual funciona un fondo de comercio denominado ESTACIONAMIENTO PUENTE LLAGUNO, C.A., cursante a los folio 407 al 312 del presente expediente.
27. Marcada con la letra “Y”, copia fotostática del documentos de Compra-venta, de las cuales desprende propiedades que anteriormente fue titular, a saber; documento autenticado por ante Notaria Publica, Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 30 de julio de 2010, Nº 047, Tomo 096 de los libros llevados en esa Notaría, documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 45, Tomo 53 de los libros Autenticaciones llevados en esa Notaria, documento, documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de agosto de 2009 cursante a los folios 413 al 426 del presente expediente.
28. Marcada con la letra “Z”, copias fotostáticas de las Constancia de Inscripción en el Registro 0800MI HOGAR, cursante a los folios 327 al 428 del presente expediente.
29. Marcado con el número “29”, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), Nº V-11939131-4, y copia fotostática del documento de identidad, cursante a los folios 329 al 430 del presente expediente.
30. Marcado con el número “30”, copia fotostática de denuncia formulada en contra de la ciudadana PINA BALDUCCI SILANO, en fecha 13 de diciembre de 2007, en la pagina digital del diario aporrea(www.aporrea.org), cursante al folio 431 del presente expediente.
31. Marcado con el número “31”, copia fotostática de denuncia realizada en fecha 24 de junio de 2008, presuntamente suscrita por inquilinos del edificio Filadelfia, ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia el Recreo, Urbanización las Palmas, cursante a los folios 432 al 438 del presente expediente.
Ahora bien, respecto a las referidas pruebas promovidas por el tercero interesado, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 03 de mayo de 2016, realizó oposición a la admisión de la pruebas promovidas por la representación judicial de Ricardo A. Domínguez; dicha oposición se fundamenta en la supuesta impertinencia de dichas pruebas ya que según el actor las mismas se refieren a hechos no controvertidos en esta causa. Sin embargo este Tribunal observa que las pruebas promovidas por el tercero interesado guardan relación con los hechos controvertidos y las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se declara improcedente la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación al capítulo IV de la “PRUEBA DE TESTIGOS” promovida por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual promueve los siguientes testigos:
• Pablo Antonio Gomes Vásquez, portador de la cédula de identidad Nro. 10.258.274.
• José Heriberto Salazar Luzón, portador de la cédula de identidad Nro. 3.727.373
• María del Rosario Rangel, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.048.044
Este Juzgado admite las mismas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
A los fines de la evacuación de los testigos promovidos, este Juzgado fija para el cuarto día (4to) de despacho siguiente a esta fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezcan los ciudadanos Pablo Antonio Gomes Vásquez y José Heriberto Salazar Luzón, antes identificados, respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones; y al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m) para que comparezca las ciudadanas María Fátima Da Franca y María del Rosario Rangel, antes identificadas, respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones. Así se decide
LA JUEZA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YESICA SANABRIA.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YESICA SANABRIA.
Exp. 15-3848/ AB.-
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