REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000001
Vista la presente demanda referente a EJECUCIÓN DE HIPOTECA así como los recaudos presentados por la Sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio Del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), según articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha trece (13) de Enero de dos mil diez (2010), bajo el Nº 2, Tomo Nº 9-A SDO, por ante la citada Oficina del Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de Agosto de 2014, bajo el Nº 120, Tomo 40-A SDO. Y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de Diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 03 de Febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante Resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de las Republica Bolivariana de Venezuela, el 30 de Enero de 2015, Nº 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7., a través de sus apoderados judiciales, abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA Y JOHANY PEREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A., domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 36, Tomo 738-A Qto., modificados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 90, Tomo 1343-A, cambiado su domicilio al actual según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 50,Tomo 1361-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30993278-0, en su carácter de obligada principal y garante hipotecaria y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MINERALIZER MC FALCON, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el seis (06) de Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 81, Tomo 154-A-Qto., portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30479049-0, en su carácter de garante hipotecaria. Este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem; ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia intímense a la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A. representada en este acto por su Presidente, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.578, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MINERALIZER MC FALCON, C.A., representada por la ciudadana MAIELLY SANCHEZ THOMPSON, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.565.940, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARESCON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.999.808,86), por concepto de saldo a capital adeudado en el préstamo signado con el Nº6020000000879. SEGUNDO: El pago de DOS MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (2.060.477,06) por concepto de intereses compensatorios en el préstamo signado con el Nº 6020000000879, desde el día treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil quince (2015), inclusive, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON UN CENTIMO (Bs. 15.258.590,01) por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 6020000000879, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho, exclusive, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil quince (2015), inclusive. CUARTO: los intereses compensatorios y moratorio que sigan produciéndose por el préstamo Nº 6020000000879, desde el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio las costas y costos que se causen con motivo del presente procedimiento, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostátos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de que realice lo respectivo en relación con la práctica de la intimación ordenada.
Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que a continuación se detallan:
“Un lote de terreno, ubicado en la avenida Bolívar Laguna del Morro, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con una superficie de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (29.265,62 M2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno del complejo Laguna Blanca, en ciento sesenta y nueve metros lineales con treinta y seis centímetros (169,36 ML), partiendo del punto L27, identificado con las coordenadas N1212115,53 y E409862,14, hasta llegar al punto L24, ya identificado; SUR: con su frente, en ciento noventa y cinco metros lineales con noventa y dos centímetros (195,92ML), con lote D, propiedad de Inversora Mayesa, C.A., calle de acceso de por medio de doce metros lineales con cero ocho centímetros (12,08ML), de ancho, partiendo del punto L28, identificado con las coordenadas N1211941,37 y E409847,25, hasta llegar al punto L25, ya identificado; ESTE: con lote B, propiedad de Inversora Mayesa, C.A., en ciento sesenta y seis metros lineales con ochenta y cuatro centímetros,(166,84 ML), partiendo del punto L24, hasta llegar al punto L25, ambos identificados anteriormente; y OESTE: en ciento setenta y cuatro metros lineales con ochenta centímetros (174,80 ML), partiendo del punto L27, hasta llegar al punto L28, ambos identificados anteriormente, con terrenos del IPASME, y terrenos que fueron o son de Hoteles Vacacionales y Turísticos Hovat, S.A., calle de acceso de por medio de doce metros lineales con treinta y cocho centímetros (12,38 ML), de ancho, la cual conduce a los lotes B, C, D y E, todos propiedad de Inversora Mayesa, C.A., y cuya calle tienen una superficie total de siete mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados, 7.699,74 M2).”

Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 48, folios 347 al 353, Tomo 6, Protocolo Primero; su documento de aclaratoria de linderos se encuentra protocolizado por ante la citada Oficina Inmobiliaria, en fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 11, folios 69 al 77, Tomo 4, Protocolo Primero y su documento de parcelamiento protocolizado en la citada Oficina Inmobiliaria, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil seis, bajo el Nº 38, folios 148 al 156, Tomo 9, Protocolo Primero, según consta de certificación de Gravamen de fecha 23 de Septiembre de 2009.
“Un lote de terreno de aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (5.546,05 Mts2), ubicado en la Avenida las Ameritas, Sector Santa Bárbara, identificado con numero catastral ZNC, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: con terrenos que son propiedad de Caminos y Construcciones, C.A., y del Colegio de las Monjas, en una longitud aproximada de cuarenta y ocho metros con ochenta y dos centímetros (48,82 Mts), en una línea recta que parte del punto 40 cuyas coordenadas son N-950.610,50 y E-262.346,08 a morir al punto 39 prima cuyas coordenadas son N-950.650,00 y E-262.375,00; SUR: con la Avenida Las Américas en una longitud aproximada de cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros (51,95 Mts) en una línea recta que partiendo del punto 41 cuyas coordenadas son N-950.543,90 y E-262.424,00, va a morir al punto 1 de coordenadas N-950.568,59 y E-262.469,59; ESTE: con terreno que es o que fue del Colegio de las Monjas, lindero original del terreno del cual formo parte la propiedad, en una línea recta que partiendo del punto 39 prima ya identificado, va a morir al punto 1, ya identificado, con una longitud deciento catorce metros con seis centímetros (114,06 Mts); y OESTE: en una línea recta que partiendo del punto 40 ya identificado, sigue en una longitud de ciento dos metros con treinta y cuatro centímetros (102,34 Mts) a morir punto 41 ya identificado, lindado con tierras que son o fueron de Oscar Uzcategui Lamus.”


Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MINERALIZAR MC FALCON, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil (2000), bajo el Nº 13, folios 88 al 97,Tomo 28, Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 2000, según consta de certificación de gravamen de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil quince (2015).
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a las mencionadas Oficinas de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER


En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostátos para proveer la boleta de intimación.
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER



JCVR/AMB/YMZ