REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001404
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CIDISVEN, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2.005, anotada bajo el Nº 1, Tomo 41-A Cto., y la sociedad mercantil INVERSIONES 4MB II C.A, de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro antes señalada, en fecha 28 de febrero de 2.005, anotada bajo el Nº 32, Tomo 14-A, Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDOM PEDRO NIETO, MAYERLIN MATHEUS, DOMINGO MEDINA y LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 145.905, 128.661 y 237.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCRECER, S. A., BANCO MICROFINANCIERO (antes BANCRECER, S.A. Banco de Desarrollo y en lo sucesivo únicamente a efectos del libelo de denominada BANCRECER), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2.006, quedando anotada bajo el Nº 39, Tomo 84-A, Sgdo., modificados sus estatutos según asiento registral Nº 23, Tomo 74-A Sgdo., de fecha 9 de abril de 2.010, y cuyo cambio de denominación consta en el asiento registral Nº 35, Tomo 13-A Sgdo., de fecha 23 de enero de 2.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP11-V-2014-001404
-I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 16 de Junio de 2016, cursante a los folios 201 al 202 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada BANCRECER, S. A., BANCO MICROFINANCIERO, y la parte actora la sociedad mercantil CIDISVEN, C.A.. e INVERSIONES 4MBII, C. A., suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2016. Años 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2014-001404
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