REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AH14-V-1985-000003
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 10-A-Pro, de fecha 17 de julio de 1984, representada por ciudadano EMILIO DAVID BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 261.259, en su carácter de Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO DELGADO SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.124.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., antes denominada Corporación Celma, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1967, bajo el Nº 64, Tomo 45-A; y los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y BETSY NARVÁEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 284.794 y 987.106, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO FRANCISCO DELGADO: Ciudadano ENRIQUE MENDOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.326.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A. Y CIUDADANA BETSY NARVÁEZ DE DELGADO: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, presentada por el Abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.326, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO DELGADO, mediante la cual solicitó proveer el escrito de fecha 01 de diciembre de 2015, contentivo de solicitud de levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en fecha 21 de febrero de 1985, que pesa sobre una casa-quinta propiedad de su representado, todo en virtud del pago de la deuda que fue garantizada con Hipoteca de 2º grado. Este Tribunal a fin de decidir lo conducente respecto a lo solicitado, previa revisión de las actas procesales que integran el presente expediente observa:
En fecha 21 de febrero de 1985, fue admitida la presente demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y BETSY NARVÁEZ DE DELGADO, asimismo fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO DELGADO, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicado en la Urbanización Prados del Este, calle Panorama, entre las calles San Andrés y Arísmendi, cuyo documento de propiedad fue registrado ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 17 de noviembre de 1976, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 23; la cual fue participada a la precitada Oficina de Registro, mediante Oficio Nº 1250-806, librado en esa misma fecha.
Ahora bien, a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) de este expediente riela escrito presentado en fecha 22 de mayo de 1986, por el Abogado ALFREDO BENAIM, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A.; así como por el ciudadano FRANCISCO DELGADO DUARTE, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., de igual forma tercer poseedor del inmueble objeto de la garantía hipotecaría; y la ciudadana BETSY NARVAEZ DE DELGADO, cónyuge del prenombrado ciudadano, ambos asistidos por el Abogado Leopoldo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.686; así como por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., representada por su Gerente Francisco Delgado Soto, asistido por el Abogado Pedro Aguaje Montell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.204. Mediante el referido escrito el apoderado judicial de la parte actora declaró que hacia formal cesión y traspaso de los derechos litigiosos ventilados en este proceso a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 1.557 del Código Civil; aceptando la cesionaria en todas sus partes la cesión de derechos litigiosos. Asimismo, la parte demandada conformada por el ciudadano FRANCISCO DELGADO DUARTE, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., de igual forma tercer poseedor del inmueble objeto de la garantía hipotecaría; y la ciudadana BETSY NARVAEZ DE DELGADO, cónyuge del prenombrado ciudadano, aceptaron en todas y cada una de sus partes la cesión de los derechos litigiosos correspondientes al presente juicio, manifestando su conformidad en que la cesión de los derechos litigiosos surtiera inmediatamente efectos en el juicio.
Seguidamente, al folio ochenta y cuatro (84) riela escrito presentado por el ciudadano EMILIO DAVID BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 261.259, actuando en su carácter de suplente de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., asistido por el Abogado Francisco Delgado Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.124; mediante el cual declara que a su representada le fue pagada por el codemandado FRANCISCO DELGADO DUARTE, la totalidad del monto adeudado, como sus respectivos intereses, no quedando a deber nada por dichos conceptos, por lo que en su carácter de cesionario y acreedor hipotecario procedió a declarar cancelada la obligación respectiva y libre de hipoteca el inmueble que la garantizaba, a cuyos efectos consignó conjuntamente con su escrito documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo Primero; por lo que siendo que fue pagada a su representada la totalidad de lo adeudado, tanto lo principal como lo accesorio, no quedando nada a deberle por dichos conceptos, solicitaron a este Juzgado dejar sin efecto la medida preventiva dictada en la presente causa recaída sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO DELGADO DUARTE, pidiendo que se oficie lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Dicho pedimento fue ratificado por la representación de la cesionaria, por escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2008 (folio 95), así como por diligencias de fechas: 08 de mayo de 2010 (folios 107 al 108), 21 de julio de 2010 (folio 113), y 29 de julio de 2011 (folio 115).

II
De tal forma, con base a las actuaciones antes narradas se colige que conforme se desprende del documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo Primero, cursante en copia certificada a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147), el ciudadano EMILIO DAVID BARRIOS LÓPEZ, actuado en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., como cesionaria de los créditos y sus accesorios, así como de los derechos litigios ventilados en este juicio, declaró haber recibido de FRANCISCO DELGADO DUARTE, en dinero en efectivo y a su total satisfacción, la totalidad del monto adeudado garantizado con la hipoteca cuya ejecución aquí se reclama, y que nada quedaba a deberle por capital, ni por intereses, ni por ningún otro concepto, por lo que en su carácter de cesionario y acreedor hipotecario de conformidad con lo establecido en el artículo 1552 del Código Civil, declaró canceladas las obligaciones respectivas y libre de hipotecas, otorgándole el mas completo y amplio finiquito.
Razón por la cual, a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 1907 del Código Civil, el cual establece que se extingue la hipoteca por el pago de la obligación; y cumplida como ha sido la obligación contraída por la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANDRIS, C.A., garantizada con Hipoteca Convencional de Segundo Grado sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO DELGADO, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicado en la Urbanización Prados del Este, calle Panorama, entre las calles San Andrés y Arísmendi, cuyo documento de propiedad fue registrado ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 17 de noviembre de 1976, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 23; la cual da origen a este juicio, debe este Órgano Jurisdiccional declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento; y en efecto, debe procederse por vía de consecuencia a la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae en sobre el bien objeto de la garantía hipotecaria, la cual fuera decretada en fecha 1 de febrero de 1985; y así debe ser declarado de forma expresa en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.

III
En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA inicialmente incoada por la Sociedad Mercantil FORD DE VENEZUELA, C.A., siendo cedidos los derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUADALMINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 10-A-Pro, de fecha 17 de julio de 1984; contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., antes denominada Corporación Celma, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1967, bajo el Nº 64, Tomo 45-A; y los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y BETSY NARVÁEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 284.794 y 987.106, respectivamente; todo en virtud del pago de la obligación contraída por la Sociedad Mercantil REPUESTOS CANGRIS, C.A., garantizada con Hipoteca Convencional de Segundo Grado sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO DELGADO.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de febrero de 1985, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO DELGADO, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicado en la Urbanización Prados del Este, calle Panorama, entre las calles San Andrés y Arísmendi, cuyo documento de propiedad fue registrado ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 17 de noviembre de 1976, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 23. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro respectivo, participando la presente suspensión a los fines legales conducentes.
TERCERO: Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, designándose CORREO ESPECIAL al ciudadano ENRIQUE MENDOZA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.300.613, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.326, apoderado judicial del codemandado FRANCISCO DELGADO, a fin de que efectúe la entrega del oficio respectivo ante dicha oficina de registro. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
El Secretario Accidental
Abg. César Humberto Bello
Abg. Enrique Guerra

En esta misma fecha, siendo las 02:51 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Enrique Guerra
ASUNTO PRINCIPAL: AH14-V-1985-000003.
ASUNTO ANTIGUO: 19853-30273.
CHB/EG/as.