REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP11-V-2015-001648
QUERELLANTE: BENITO JESÚS GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.539.174, en su carácter de presidente de la empresa MATERIALES RIOJA I, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2005, bajo el número 26, Tomo 160-A-PRO.
QUERELLADA: Sociedad Mercantil, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2012, bajo el número 35, Tomo 99-A .
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Luís Antonio Maya Rojas, Alexander Ramiro Guillen López, Pedro José Sojo y Pedro José Cabrera Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 225.597, 193.388, 13.331 y 22.966, respectivamente.
MOTIVO: Interdicto de obra nueva
SENTENCIA: DEFINITIVA
En el presente proceso de interdicto prohibitivo de obra nueva, los apoderados judiciales de la parte demandada, el 12 de abril de 2016, presentaron escrito solicitando autorización para continuar la obra emprendida por el CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., en virtud que este Tribunal ordenó la paralización total de la obra nueva que se encontraba en proceso de construcción.
Con vista en el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal acordó lo solicitado y conforme con lo dispuesto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el segundo día de despacho siguiente, el acto para el nombramiento de los expertos y el 26 de abril de 2016, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, por lo que el mismo se declaró desierto.
En fecha 2 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la querellada, consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para el acto de designación de expertos, pedimento atendido por el Tribunal mediante auto de fecha 9 de mayo de 2016, fijando para el tercer día de despacho siguiente el acto de nombramiento de expertos.
El 17 de mayo de 2016 se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos, designándose a los ingenieros Gilberto Martínez Carrasquel, César Rodríguez Gandica y Antonio Abdalá García, quienes aceptaron los referidos nombramientos.
En fecha 6 de junio de 2016, los expertos designados consignaron el Informe Pericial correspondiente.
El 13 de junio de 2016, se recibió de los apoderados judiciales de la parte querellante, escrito de observaciones al Informe Pericial.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2016, se ordenó a los expertos designados aclarar y ampliar los puntos señalados por la parte querellante en su escrito de fecha 13 de junio de 2016, para lo cual se otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho. Posteriormente, el 20 de julio de 2016, los referidos expertos consignaron lo solicitado por este Tribunal.
I
ANTECEDENTES
Este procedimiento se inició el 02 de diciembre de 2015, mediante querella interdictal presentada por el ciudadano Benito Jesús Gil García, actuando en su carácter de Presidente de la empresa MATERIALES RIOJA I C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C. A., quien es poseedora y comodataria de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la parcela número 06, en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo (vía principal que conduce a la Urbanización Los Naranjos), Sector El Paují del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda, que posee una extensión de ochocientos metros cuadrados (800 Mts2).
Visto el Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MATERIALES RIOJA I C.A., este tribunal dictó auto de admisión en fecha 3 de diciembre de 2015 (folio 79) y fijó oportunidad para que tuviese lugar la inspección que establece el artículo 713 del precitado cuerpo normativo.
En fecha 4 de diciembre de 2015, tuvo lugar la inspección acordada en el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la parcela Nº 06, en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo, (subiendo a la Urbanización Los Naranjos), sector “El Paují, del Municipio El Hatillo, practicada por el juez provisorio de este tribunal en compañía de ciudadano Jesús A. Tovar como experto ingeniero.
Posteriormente, en fecha 7 de diciembre de 2015, el ciudadano Jesús A. Tovar, en su condición de ingeniero designado, consignó informe técnico (folios 85 al 99).
En fecha 8 de diciembre de 2015, con base en el referido informe y en la inspección practicada en el lugar, el Tribunal consideró que lo“…procedente en derecho es declarar la prohibición de continuar la obra nueva por parte de la querellada sociedad mercantil Centro Comercial Media Naranja, C.A., con estricto apego al principio de inmediatez, conforme el artículo 714 del CPC, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo, en desarrollo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art.26CRBV)”.
Adicionalmente, se exigió al querellante la constitución de una fianza bancaria o de seguros hasta cubrir la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) como garantía oportuna.
En esa misma fecha, se libraron oficios a la parte querellada y/o a cualquier empresa del ramo de la construcción, contratista o persona natural que se encuentre ejecutando la obra, y a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, a los fines de hacerles saber de la prohibición de la continuación de la obra nueva objeto del interdicto prohibitivo.
El 10 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, consignó Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, mediante el cual la sociedad mercantil Hispana de Seguros, S.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil MATERIALES RIOJA I C.A.
En el escrito del 12 de abril de 2016, la representación de la parte querellada alegó que en fecha 8 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordenó la paralización de la obra que se encontraba en proceso de construcción por parte de su representada, en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, sector El Paují del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual colinda con la parcela de terreno número 06.
Expresó que resulta necesario ordenar la reanudación de la obra en construcción, en virtud de la imperiosa necesidad que se suscita con ocasión a la llegada de las lluvias, ya que desde una perspectiva técnica la misma no debió detenerse pues ello acarrearía el colapso de las infraestructuras existentes en el lugar.
Adujo que el querellante omitió traer a los autos una serie de elementos que constituyen la realidad de los hechos y que debieron ser valoradas por este Tribunal, sustentando sus argumentos únicamente en dos (2) actuaciones administrativas en el lugar donde se estaban construyendo las obras, constituidas por el Acta de Inspección de fecha 2 de junio de 2015 y el Acta de Fiscalización de fecha 10 de diciembre de 2015, ambas emitidas por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, sugiriéndose en la primera de ellas la paralización preventiva de la obra mientras se presentaban soluciones a la problemática y, en la segunda, la notificación de la medida de paralización emitida por este Tribunal.
Sostuvo, que la parte querellante no indicó cuáles fueron las soluciones presentadas por escrito por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, en fecha 18 de septiembre de 2015, quien sugirió efectuar “…la culminación de los trabajos de estabilización del talud así como la construcción parcial y general de las pantallas atirantadas con la finalidad de evitar daños mayores y/o colapsos repentinos de la estructura aledaña. Asimismo, se sugiere el desalojo preventivo del área de oficinas de las instalaciones en Materiales Rioja I, C.A., de las personas que allí laboran con el fin de preservar su integridad física”.
En relación a este último aspecto, manifestó que de ser cierto el peligro inminente referido en el mencionado informe, no sería posible que las personas que laboran y que asisten como clientes asiduos en las instalaciones de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A., continuaran frecuentando el referido inmueble de forma normal, considerando que han transcurrido varios meses desde que fue paralizada la obra.
Señaló que según dos (2) informes técnicos, profundos, continuos y minuciosos, efectuados por la empresa especializada en la materia, R.G.R. Ingeniería, C.A., uno en fecha 15 de julio de 2015 y el otro en fecha 16 de febrero de 2016, en el suelo de la obra y del terreno colindante, los problemas estructurales de las paredes y los pisos del inmueble de la querellante no pueden imputársele únicamente a los trabajos de construcción efectuados por su representada, sino también a problemas de compactación y de inestabilidad del terreno propiamente dicho.
Arguyó que conforme al informe preliminar Geológico Geotécnico, efectuado en el mes de marzo de 2013, mucho antes del inicio de la obra paralizada, se detallaron ampliamente las condiciones del suelo perteneciente a la parte accionante, manifestando de forma voluntaria nuestra representada la más amplia disposición de resarcir los daños ocasionados.
Finalmente, solicitó a este Tribunal, se ordene el reinicio de la obra de construcción del Centro Comercial Media Naranja, C.A., con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto declaró acatar y cumplir las recomendaciones y medidas de seguridad que determine este Despacho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa que la presente decisión debe circunscribirse a la solicitud efectuada por la parte querellada, sobre la reanudación de las obras paralizadas en fecha 8 de diciembre de 2015, por este Juzgado, ya que a su decir, las mismas no debieron detenerse ya que con ello se empeoró la situación de riesgo en el inmueble donde se está ejecutando el proyecto de construcción de su representada, pues con la llegada de las lluvias al no haberse efectuado los trabajos correspondientes de refuerzo en los terrenos, podría ocasionar el colapso tanto de la obra emprendida como de la estructura del inmueble de la querellante.
Asimismo, mediante escrito consignado en fecha 25 de abril de 2016, la parte querellada expresó que a raíz de un fuerte aguacero registrado en el día 20 de abril de 2016, se produjo un deslizamiento de tierra proveniente de la obra paralizada, lo cual afectó el paso en la carretera que conduce a la Urbanización Los Naranjos. En su decir, la única manera de evitar que este hecho vuelva a ocurrir, sería reanudando la obra.
Al respecto, resulta conveniente para este Órgano Jurisdiccional precisar que la doctrina nacional ha señalado que el propósito de las acciones interdictales más que proteger el derecho a la posesión, lo que procura es una tutela preventiva especial del Estado para un hecho, para una realidad material, cual es la tenencia de una cosa por una persona (hecho posesorio), que la ley considera relevante para la seguridad jurídica y la paz social. Ello implica el derecho subjetivo de obtener jurisdiccionalmente la protección a la situación jurídica de hecho que representa la posesión y que otorgada esa protección, se crea en favor de quien posee, un derecho de posesión de carácter jurisdiccional que no es absoluto pues puede ser discutido en vía ordinaria. (Román Duque Corredor. Curso sobre juicios de la posesión y de la propiedad. Editora El Guay S.R.L. 2001.).
En este contexto, cabe mencionarse que quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio (C.C., art. 785).
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra (C.C., art. 785, ap. único).
Se regula de esta manera el interdicto de obra nueva, el cual tiene un doble objeto: (i) prevenir males mayores y (ii) proteger la propiedad, que no puede estar sujeta a peligro inminente o daño inmediato por causa de un tercero, cuya obligación es tomar aquellas medidas tendentes a evitar perjuicios a los demás. Es decir, no cabe duda que tiene naturaleza cautelar más que posesoria, destinada a la suspensión de una obra que no está terminada, a los fines de proteger la propiedad, posesión, servidumbre, etc.
En este mismo sentido, puede entenderse que se trata de un juicio declarativo, especial y sumario, donde la controversia se centra en paralizar definitivamente la obra o alzarse dicha paralización cautelar acordada al inicio. Sobre este punto, la opinión de Sergio Vásquez Barros es que el objetivo exclusivo del mismo es de naturaleza cautelar y preliminar, ya que no persigue otra finalidad que la de colocar a ambas partes en una posición de igualdad y equilibrio ante el verdadero proceso que habrá de seguirse después, y en aras de dicha finalidad la sentencia ratifica o no la suspensión de la obra acordada a su inicio. (Los Interdictos, Ed. Bosch, Barcelona, España, pp. 212-213).
Con respecto a la finalidad preventiva, vale acotarse que se encuentra estampada en diversas formas en la ley, bien cuando ordena o impide una línea de conducta, o bien cuando regla una situación determinada. De suerte que surgen las acciones cautelares autónomas estudiadas por Michelli y Roberto Goldschmidt, lo que ha venido a elevar el concepto de función cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos, independizándola, en su ejercicio, de la necesaria violación actual de la Ley. Esto es, en el pensamiento de Carnelutti, el proceso cautelar, que existe cuando en vez de ser autónomo, sirve para garantizar (constituye una cautela para) el buen fin de otro proceso (definitivo). (Carnelutti, Francesco, Instituciones del Proceso Civil, primera edición castellana, traducido por Santiago Sentís Melendo (Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959), vol. I, Pág. 88).
Un proceso cautelar con este objeto lo constituye sin duda las querellas interdictales de obra nueva, con fallos declarativos con orden de suspender la amenaza de daño o exigir la constitución de caución para indemnizar el perjuicio que se ocasione. Por ello, el legislador ha previsto que prohibida la continuación de la obra, el querellado puede también pedir al Tribunal que le permita continuarla, caso en el cual el Juez con el dictamen favorable de los expertos que nombrará al efecto, podrá acordar la autorización solicitada, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado estos en su respectivo informe (C.P.C., art. 715, encab.), y exigiendo al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulte demostrado en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716 (C.P.C., art. 715, ap. único).
El referido artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.
Al respecto de dicho preceptos legal, el profesor Ricardo Henríquez La Roche sostiene que la disposición antes referida consagra “…una reconsideración de la orden de prohibición del juez -decretada desde el comienzo por el mismo juez de primer grado o por el juez de alzada en la revisión que haga al recurso interpuesto, eventualmente, por el denunciante-”. (Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil Tomo V, tercera edición, Ediciones Liber, Caracas, 2006, Pág. 296).
Para fundamentar esta reconsideración, es necesario el diligenciamiento de una experticia que determine las medidas de precaución y seguridad más convenientes a los fines de evitar perjuicios al denunciante.
En el presente caso, del resultado del Informe Pericial consignado en fecha 6 de junio de 2016, por los expertos ingenieros Antonio Abdalá García, Gilberto Martínez y César Rodríguez, posteriormente reconfirmado en fecha 20 del mismo mes y año, se destaca lo siguiente:
De acuerdo con un estudio de suelos del Centro Comercial Media Naranja, en el área el tipo de suelo es “material de relleno constituido por arenas limosas y parte arcillosas de baja resistencia, lo cual indica y presume que el tipo de suelo existente y que sirve de apoyo a las construcciones del local Materiales Rioja son de baja resistencia.”
Aunado a la poca resistencia del suelo, los expertos detectaron la existencia de drenajes de aguas negras y de lluvia, así como la inexistencia de canales de aguas de lluvia en el techo del local comercial de MATERIALES RIOJA, C.A.
En ese escenario, la obra iniciada por el CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., específicamente “… la construcción de la pantalla atirantada con anclajes existente entre ambos inmuebles, como es bien sabido la perforación del forro con el respectivo refuerzo metálico produce unas interacciones o vibraciones que trastocan en parte la infraestructura de las construcciones existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja…”
Asimismo, en reforzamiento de lo antes expuesto, debe destacarse el Informe Técnico de Riesgo, emitido por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, cursante a los folios 142 al 152 del expediente, el cual tuvo por objeto determinar las condiciones de riesgos existentes dentro de las instalaciones de MATERIALES RIOJA I C.A. Entre sus conclusiones y recomendaciones se sugirió culminar con “… los trabajos de estabilización del talud así como la construcción parcial y general de las pantallas atirantadas con la finalidad de evitar daños mayores y/o colapsos repentinos en la estructura aledaña… Se exhorta a la Constructora no ejecutar trabajos ni movimientos de tierras y maquinarias en el lugar hasta que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano no haga el dictamen final sobre dichos trabajos.”
Por otra parte, mediante el Oficio DDUC 1146 de fecha 29 de julio de 2014, que riela a los folios 245 al 301 del expediente, la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, emitió la Conformación de Parcela e Inicio de Obras de Urbanismo. Entre sus conclusiones destaca que debe hacerse una construcción calculada por el estructural de manera de soportar los empujes laterales y no depender de los anclajes temporales cuando se realicen construcciones que incluyan excavaciones. Además, agregó que el promotor debe separarse al menos de quince (15) a veinte (20) metros de la vía en el punto más cercano y al bajar dos (2) metros de excavación, construir la hilera de anclajes indicada en el proyecto y luego de su aprobación por la supervisión, proceder a la excavación siguiente. Asimismo, refirió que durante la construcción de la pantalla se debe tener en cuenta para los anclajes, la posición de los pilotes y, a su vez, que la excavación para la estructura debe limitarse hasta los sótanos previstos para estacionamientos.
En esta perspectiva, cabría preguntarse a los efectos de determinar la procedencia de la presente solicitud, ¿qué resulta más gravoso para las partes involucradas, si continuar la obra que se encuentra en estos momentos paralizada, o mantenerla suspendida tomando en consideración las consecuencias de dicha inactividad?. Para este tribunal la respuesta parece razonablemente obvia, y es la primera de las opciones. En efecto, dada las circunstancias advertidas por los experto, el no continuarse la edificación eventualmente causaría mayores daños, no solo en los cimientos de los inmuebles involucrados en esta controversia, sino que además trascendería hacia la colectividad, si tomamos en cuenta que su ubicación es aledaña a la vía principal de acceso a la Urbanización Los Naranjos, en el Sector Bajo Paují del Municipio El Hatillo, y porque además este juzgador sabe y conoce por máximas de experiencia que, en períodos lluviosos se producen grandes deslizamientos de tierra por fuerza de la propia naturaleza, que en el presente caso se ve agravado por la especial circunstancia de que se trata de terrenos cuyas características los hacen inestables.
En consecuencia, con base a todo lo antes expresado es indudable que resulta favorable para ambas partes, ordenar la prosecución de las obras paralizadas mediante decisión de este Tribunal de fecha 8 de diciembre de 2015, y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional autoriza de forma expresa la continuación de las obras emprendidas por la querellada, Centro Comercial Media Naranja, C.A., previo a la constitución de una garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), a objeto de asegurar al querellante el resarcimiento de los posibles daños que se le pudieren ocasionar, la cual representa cinco veces la garantía solicitada al querellante. Se ordena revisar los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos, consistentes en la “…1.-Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja ) específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste. 2.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos. 3.- La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir). 4.- Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, realizar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes. 5.- A los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja, se les ordena realizar la Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se AUTORIZA continuar la construcción de la obra nueva que se encuentra en proceso por parte del Centro Comercial Media Naranja, C. A., identificada en autos. SEGUNDO: Se ORDENA realizar los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos, así: “…1.-Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja ) específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste. 2.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos. 3.- La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir). 4.- Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, recomendamos comenzar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes. 5.- Se ordena a los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja de realizar las Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja (…) La culminación y terminación de la construcción de todas las pantallas atirantadas con anclajes de todos linderos del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de estabilizar los taludes y los suelos colindantes, evitando así cualquier eventualidad las construcciones y a las vialidades que son linderos con el precitado Centro Comercial Media Naranja y realizar todas las reparaciones relativas a los daños y deterioros existentes en Materiales Rioja”. TERCERO: Se exige al querellado, la constitución de una garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00). CUARTO: Se ordena notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, a los fines de hacerles saber de la decisión de autorizar la continuación de la obra nueva objeto del presente interdicto.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _______________________ se publicó el fallo
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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