REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000911
Visto el auto y el cómputo que antecede, este Tribunal considera pertinente y oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Se aprecia que la decisión referente a la subsanación de cuestiones previas fue dictada en fecha 14 de marzo de 2016, de manera que el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la demanda empezó a transcurrir al día siguiente, es decir, el 15 de marzo de 2016. Ahora bien, de acuerdo al cómputo efectuado en esta misma fecha, dicho lapso concluyó el día 29 de marzo de 2016, dando lugar a la apertura ope legis del lapso de promoción de pruebas el día 30 de marzo de 2016 hasta el día 02 de mayo de 2016.
Precisado lo anterior, respecto a la tempestividad de la contestación de la demanda, se debe concluir que la misma fue realizada en fecha 28 de marzo de 2016, es decir, al cuarto (4to) día del mencionado lapso, por lo que resulta absolutamente tempestiva y ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de abril de 2016 y la parte demandada no hizo uso de ese derecho. Al respecto, en vista que el lapso para promover pruebas venció en fecha 02 de mayo de 2016 y que dicho escrito no fue agregado al expediente, este Tribunal, a fin de reordenar el proceso y evitar reposiciones futuras, se ordena agregarlo a través de este auto dejando constancia que el lapso de oposición a las mismas y demás lapsos subsiguientes comenzarán a computarse una vez conste en autos la última notificación que de las partes se efectúe.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de junio de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000911
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