REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2011-000017
Con vista a la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado RUDYS A. DELGADO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.053, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: sociedad mercantil HERRERIA MONTE RAPARO, C.A., y el ciudadano VITO PAOLO TRAVASCIO DENILE, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos veintidós (222) al doscientos veintisiete (227), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000337, Sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), en la cual declara perimida la instancia y la extinción del presente proceso, definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 0099, dirigida al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre (anteriormente Distrito Sucre) del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 23, situado en la Planta Segunda de la Torre B del Edificio Residencias Yamile, el cual se haya ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Primera Etapa, Sector Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (61,52 Mts.2) y está alinderado así: NORTE: En parte pasillode las escaleras y en parte apartamento Nº 24; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento Nº 22. Dicho apartamento le pertenece al ciudadano VITO PAOLO TRAVASCIO DENILE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-845.234, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre (anteriormente Distrito Sucre) del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.975, bajo el Nº 41, Tomo 35, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 331/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
|