REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000075
PARTE ACTORA: LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 22, tomo 20-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, ANTONIO QUINTERO VILORIA, DILIA RODRÍGUEZ MATA, RUBEN DANIEL EDWARD ECHEVERRIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.039.717, V-2.997.841, V-3.187.294 y V-17.064.077, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 130.893, 15.633, 14.556 y 179.420, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOJA 33*, C.A., sociedad mercantil antiguamente llamada LIBROS Y TEXTOS ESCOLARES LIBROTEX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1977, bajo el Nº 46, Tomo 153-A, con posteriores modificaciones en fecha 28 de de julio de 1983, anotadas bajo el Nº 75, Tomo 88-A Sgdo. y en fecha 6 de abril de 1995, en la cual se acuerda el cambio de denominación social a la de INVERSIONES FOJJA 33* C.A., bajo el Nº 24, Tomo 66-A PRO de la citada Oficina de Registro; y la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., no tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Por la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, los abogados JOHAMAR YAMILETH PEREZ GARCÍA y JOSÉ DE LA ASUNCIÓNMONTILLA EZQUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.544.874 y V-9.373.450, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 72.331 y 90.720, respectivamente
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Juzgado del libelo de demanda presentado en fecha 6 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO QUINTERO VILORIA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. y a la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, por RETRACTO LEGAL.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 14 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas y apertura de cuaderno de medida.
En fecha 19 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación. En esa misma fecha, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de las citaciones.
En fecha 20 de febrero de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las compulsas de citación a la parte demandada (folio 48).
Durante el despacho del día 17 de marzo de 2014, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA (Folios 49 y 50), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en la persona del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA. (Folio 51).
Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME, CNE y SAIME a fin de obtener el último domicilio y los movimientos migratorios del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA, siendo acordado por auto de fecha 27 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se agregaron a los autos oficios Números RIIE-1-0501-1417, de fecha 9 de abril de 2014 y 002865, de fecha 8 de abril de 2014.
En fecha 3 de junio de 2014, previo requerimiento de la representación judicial de la parte actora, se realizó el desglose de la compulsa de citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
Posteriormente, se agregaron a los autos los oficios provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se agotara la citación de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A. en las direcciones suministradas por los organismos oficiales, siendo negado por auto de fecha 1 de julio de 2014, en virtud de que se había desglosado anteriormente la compulsa en cuestión.
En fecha 7 de julio de 2014, compareció la representación actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de la citación.
Así las cosas, en fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la diligencia tendiente a lograr la citación personal de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en la persona del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA, tal y como consta al folio 88 del presente asunto.
En fecha 28 de julio de 2014, la representación actora solicitó se agotara la citación de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A. en las direcciones suministradas por los organismos oficiales.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de agosto de 2014, se declaró la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la representación actora solicitó se librara las compulsas de citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 1 de octubre de 2014, y previa la consignación de los fotostatos respectivos, fueron libradas en fecha 7 de del mismo mes y año.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, la representación judicial de la actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de las citaciones.
Durante el despacho del día 31 de octubre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUIEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA (Folios 116 y 117), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. (Folio 118).
Agotada la citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., y previa solicitud de la parte actora, en fecha 18 de diciembre de 2014, se acordó la citación por carteles de la referida codemandada.
En fecha 8 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, y en fecha 22 de enero de 2015, consignó en autos los carteles de citación debidamente publicados en los diarios que ordenó el Tribunal.
Realizadas las demás formalidades a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso para que se diera por citada la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en fecha 19 de marzo de 2015 le fue designado defensor Ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 173.844, quien fue debidamente notificada y prestó el Juramento de Ley en fecha 14 de abril de 2015.
En fecha 17 de abril de 2015, los abogados JOHAMAR YAMILETH PEREZ GARCÍA y JOSÉ DE LA ASUNCIÓNMONTILLA EZQUERRA, quines consignando instrumento poder otorgado por la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, dejaron constancia de estar en conocimiento y derecho del procedimiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2015, la representación actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora designada, siendo librada la respectiva compulsa en fecha 21 de abril de 2015.
En fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada en la presente causa, tal y como se evidencia al folio 184 del presente asunto.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de junio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, la parte actora reformó el libelo de demanda, siendo admitida la misma mediante auto dictado en fecha 27 de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Consta al folio 7 de la pieza principal II del presente asunto que, en fecha 14 de agosto de 2015, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsas a la parte demandada, previo la consignación de los fotostatos consignados por la representación judicial de la parte demandada, quien en fecha 21 de septiembre del referido año, dejó constancia de haber suministrados los emolumentos correspondientes.
Durante el despacho del día 30 de septiembre de 2015, el Alguacil OSCAR OLIVEROS, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, consignando a tal efecto recibo debidamente firmado (Folios 10 y 11 Pieza II), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. (Folios 12 y 14 Pieza II).
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2015, la representación actora solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de obtener la dirección de las representantes de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A., siendo acordado por auto de esa misma fecha, librándose a tal efecto Oficios Nos. 670-2015, 671-2015 Y 672-2015.
Recibidas las resultas de los entes en cuestión, la representación actora solicitó el desglose de las compulsas de las representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., lo cual fue acordado en fecha 19 de enero de 2016 siendo el caso que, los traslados realizados por los funcionarios a fin de materializar la citación resultaron infructuosos, tal y como se desprende de las declaraciones de fecha 5 y 15 de febrero de 2016, insertas a los folios 68 y 89 de la pieza principal Nº II del presente asunto.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de febrero de 2016, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de las codemandadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
El día 9 de marzo de 2016, la representación actora solicitó se librara las compulsas de citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016, la citación de una de las codemandadas ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2016, se agregó a los autos oficio proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, la representación judicial de la actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de la citación de la codemandada.
Durante el despacho del día 12 de abril de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la codemandada ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA (Folio 137).
En fecha 20 de abril de 2016, se agregó a los autos oficio proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Así las cosas, el día 21 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara las compulsas de citación a las codemandadas, siendo acordado mediante auto de fecha 2 de mayo de 2016, y previa la consignación de los fotostatos respectivos, fueron libradas en la misma fecha.
Finalmente, el día 6 de junio de 2016, se recibió Escrito de desistimiento suscrita por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., y la codemandada ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2014-000075. A los fines de darlo por consumado.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 22, tomo 20-A-PRO. Representada en este acto por el abogado ANTONIO QUINTERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.997.841, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.633, el cual está debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 8 al 11, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza principal I, de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para Desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, ocasión a la pretensión que por RETRACTO LEGAL, incoara la sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., y a la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, todos identificados en autos.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-