REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2014-000018
Con vista al escrito de desistimiento suscrito entre las partes en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), el cual fue debidamente dado por consumado por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), los cuales corren insertos en los folios del ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y seis (176), ambos inclusive, en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000075, y en atención al pedimento en el contenido, en el cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 148/2014, dirigido al Registrador del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un local comercial distinguido con la letra B número 4 (B-4), situado en la planta baja del cuerpo “B” del Edificio ARAGUANEY situado este con frente a la Prolongación de la Av. Roosevelt, al este del grupo Escolar Gran Colombia, situado en la Urbanización Prado de María, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado Local Comercial, consta de salón, baño y mezzanina, y tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (29,62 mts2) para la parte del local, ubicado en la parte baja, y de sesenta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (62,22 mts2) para la parte correspondiente a la mezzanina y sus linderos son los siguientes; los del local de planta baja; NORTE: Con pasillo de Circulación del retiro de frente que da a la avenida roosevelt, SUR: Con Conserjería del cuerpo “B”, ESTE: Con el local A-3, OESTE: Con el local B-5; los de la mezzanina; NORTE: Que es su frente que da a la avenida; SUR: Con pasillo de circulación del Edificio Cuerpo “B”, ESTE: Con la mezzanina del local A-3, OESTE: Con la mezzanina del local B-6. Al deslindado local comercial B-4 le corresponde un porcentaje inseparable del mismo, del TRES CON CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,4570%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Araguaney, tal y como se establece en el correspondiente documento de condominio.” Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.716.744, según documento autentico ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 2012.3644, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.8.3174 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 340/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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