REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000186
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 23-A-Sgdo., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadanos CARMEN TERESA SANEZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio de los Altos, estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.485.505 y V-6.518.948, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, Plaza Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más UN (1) DÍA CONTINUO que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, entre las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,00), por concepto de capital adeudado por las letras de cambio;
SEGUNDO: Respecto a los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha de interposición de la demanda, calculados a la tasa del 5% anual, así como la indexación o corrección monetaria, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal emitirá pronunciamiento si ha de recaer sentencia definitiva en la presente causa;
TERCERO: La cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.230,000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de los Altos.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem
Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el correspondiente cuaderno. Líbrense Boletas y Comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.