REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-2002-000064
Con vista a la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en atención al pedimento en el contenido, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre los bienes inmuebles objeto de la traba hipotecaria. Este Juzgado al respecto acuerda en conformidad y en consecuencia SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de julio de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 618/02, dirigida al Registrador Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con la letra y número H-15 y las construcciones que se edifiquen en un futuro, la cual forma parte de las parcelas destinadas a hoteles vacacionales de la Urbanización Desarrollo Recreacional Turístico “POTRERO PERDIDO COLONIA TOVAR”, tiene una superficie aproximada de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 M2) esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con la parcela CA-14 (Casa Apartamento) y la parcela H-9 (Hotel Vacacional); Sur: Con la parcela Nº H-16 (Hotel Vacacional); Este: Con la parcela VUDC-17 (Vivienda Unifamiliar de Desarrollo de Conjunto), parcela CA-14 (Casa Apartamento) y Oeste: Con terrenos del Fundo Potrero Perdido y Terrenos de Teodoro Jaspe, tal como consta de documentos de Parcelamiento y aclaratorio de linderos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 18 de agosto de 1986 y 16 de abril de 2001, bajo los Nros. 39 y 16, Tomo 4 y 2, ambos Protocolo Primero, folios 161 al 193 y 102 al 111 respectivamente.-Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLO RECREACIONAL TURÍSTICO POTRERO PERDIDO COLONIA TOVAR, S.A., según consta de documentos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nº 14, Protocolo Tercero, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nro. 13, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 15, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 16, Protocolo Tercero, en fecha 15 de septiembre de 1976, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero, en fecha 15 de Septiembre de 1976, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, en fecha 15 de septiembre de 1981, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto.-
SEGUNDO: Una PARCELA DE Terreno identificada con la letra y número VUDC-17 y las construcciones que se edifiquen en un futuro, la cual forma parte de las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares de la urbanización Desarrollo Recreacional Turístico “POTRERO PERDIDO COLONIA TOVAR, S.A.”, con una superficie aproximada de CATORCE MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (14.120 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con las parcelas Nros. CA-11 (Casa-Apartamento), CA-12 (Casa Apartamento) y parcela Nº 13 (Parque) del Parcelamiento, carretera interna de por medio; Sur: Con las parcelas Nros. 16 (Hotel Vacacional) y VUDC-18 (Vivienda Unifamiliar de Desarrollo del Conjunto); Este: Con terreno del Parcelamiento (1269.00 Mts), y Oeste: Con las Parcelas CA-14 (Casa Apartamento) y H-15 (Hotel Vacacional), tal como consta de documentos de Parcelamiento y aclaratoria de linderos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 18 de agosto de 1986 y 16 de Abril de 2001, bajo los Nros. 39 y 16, Tomo 4 y 2 ambos del Protocolo Primero, folios 161 al 193 y 102 al 111 respectivamente.- Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLO RECREACIONAL TURÍSTICO POTRERO PERDIDO COLONIA TOVAR, S.A., según consta de documentos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nº 14, Protocolo Tercero, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nro. 13, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 15, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 16, Protocolo Tercero, en fecha 15 de septiembre de 1976, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero, en fecha 15 de Septiembre de 1976, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, en fecha 15 de septiembre de 1981, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto.-
TERCERO: Una Parcela de Terreno identificada con la letra y número VUDC-18 y las construcciones que se edifiquen en el futuro, la cual forma parte de las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares de la Urbanización Desarrollos Recreacional Turístico “POTRERO PERDIDO COLONIA TOVAR, S.A.”, tiene una superficie aproximada de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (21.212 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela Nº VUDC-17 (Vivienda Unifamiliar de Desarrollo de Conjunto); Sur: Con terrenos del fundo Potrero Perdido; ESTE: Con la parcela Nº 20 destinada al Parque Zoológico y Oeste: En parte con la Parcela Nº H-16 (Hotel Vacacional) y zona verde de la Urbanización, tal como consta de documentos de Parcelamiento y aclaratoria de linderos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 18 de agosto de 1986 y 16 de Abril de 2001, bajo los Nros. 39 y 16, Tomo 4 y 2 ambos del Protocolo Primero, folios 161 al 193 y 102 al 111 respectivamente.-Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLO RECREACIONAL TURÍSTICO POTERO PERDIDO COLONIA TOVAR, S.A., según consta de documentos protocolizados ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nº 14, Protocolo Tercero, en fecha 17 de septiembre de 1976, bajo el Nro. 13, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 15, Protocolo Tercero, en fecha 23 de septiembre de 1976, bajo el Nº 16, Protocolo Tercero, en fecha 15 de septiembre de 1976, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero, en fecha 15 de Septiembre de 1976, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, en fecha 15 de septiembre de 1981, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto…”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de ser retirado por el codemandado EDGAR VIDAURRE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.279, a quien se le designa como correo especial para que entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 317/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ