REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2010-000112
Con vista a las diligencias presentados por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.299, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadano JHON ALEXANDER PEÑA ANDRADE, y en atención al pedimento en ellas contenida, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en autos la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y siete (247), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000337, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 506/2010, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:

“…Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS PALMA REAL”, situado éste en la esquina formada por la Avenida Principal y la Calle Segunda (2da) de la Urbanización Campo Alegre, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas; distinguido con el número y letra 5-B, se halla ubicado sobre el ángulo Sureste de la (5ta) Planta Tipo del citado edificio; tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: hall de acceso desde el ascensor principal, salón comedor, terraza cubierta con jardinera y baño de visitas; estar íntimo, un (1) dormitorio con closet, jardinera y baño incorporado, otro dormitorio con closet y baño incorporado, un (1) dormitorio principal con jardinera, vestier y baño con ducha y bañera, closet para lencería, ingreso de servicio, cocina, pantry, lavadero-tendedero, dormitorio de servicio con closet, baño de servicio; y está alinderado así: NORTE: con los apartamentos 5-A y 5-C, área de circulación y escaleras generales; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y escaleras generales; y OESTE: Fachada interior Oeste, área de circulación y con el apartamento 5-C. Al apartamento en referencia corresponde un porcentaje de condominio de CINCO CON VEINTIDOS CENTESIMAS POR CIENTO (5,22%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; e igualmente le corresponde la propiedad de un (1) maletero, marcado con la letra y número M-3 y dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números dos (2) y tres (3), ubicados todos en la Planta Sótano uno (1) del edificio, estacionamientos y maletero que forman una unidad indivisible con el apartamento, propiedad del ciudadano JHON ALEXANDER PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.209, según se desprende de contrato de compra venta de fecha 24 de octubre de 2008, el cual quedó inscrito por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 2008.144, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.145 y correspondiente al libro de folio real del año 2008 de dicho Registro Público. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 326/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ