REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000553
PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.183, actuando en su propio nombre y representación, parte intimante en la presente causa.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL JOSE TOVAR MATA, RODOLFO JOSE TOVAR MATA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.172.845, V-4.973.895 y V-4.172.844, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS presentado en fecha 30 de marzo de 2016, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE TOVAR MATA, RODOLFO JOSE TOVAR MATA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 6 de abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conociera de dicha causa, remitiendo las actas del expediente mediante Oficio Nº 16-0246, de fecha 20 de abril de 2016.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, en fecha 23 de mayo de 2016, se dictaron autos mediante los cuales se le dio entrada al presente asunto y se ordenó librar Oficio al Juzgado Tercero de este Circuito Judicial, a los fines de la remisión de los anexos presuntamente consignados al escrito de estimación e intimación en cuestión, librándose a tal efecto oficio Nº 298-2016 en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 24 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 16-0278, de fecha 23 de mayo de 2016, procedente del mencionado Juzgado Tercero.
Siendo la oportunidad a fin de pronunciarse con relación a la admisibilidad o no de la demanda, se realizan las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega la parte intimante en su escrito de estimación e intimación de honorarios que, procede a estimar e intimar honorarios profesionales a la parte vencida (parte demandada), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, por las actuaciones judiciales realizadas en la pretensión contenida en la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD contra los referidos ciudadanos, juicio que se llevó a cabo en los Tribunales de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala VI, las cuales discriminó e indicó que cursan en la pieza II, IV, VI del referido expediente.
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“…Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Del contenido de la norma supra se desprende que, la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que en el mismo se debe señalar el objeto de la pretensión y acompañar los instrumentos en que se fundamenta, es decir, aquellos de los cuales se deriva el derecho que se pretende.
Ahora bien, en el caso de autos, la parte intimante refirió en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales que acompañó anexo copia certificada de la sentencia que condenó a los demandados al pago de las costas (folio 4) y copias certificadas de las actuaciones judiciales objeto de intimación (folio 12), sin embargo, del oficio proveniente del Juzgado Tercero de este Circuito Judicial, el cual da respuesta a la solicitud hecha por este Juzgado de remitir los anexos presuntamente acompaños al referido escrito se evidencia que, no fueron acompañados los anexos indicados por el intimante.
Asimismo, del comprobante emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2016, el cual fue remitido por el Juzgado Tercero en copias certificadas se lee lo siguiente: “…en la fecha de hoy 30 de Marzo de 2016, siendo las 11:09AM, se diligencia en un (1) folio útil, presentada por el abogado GERMAN PEROZA, inscrito bajo el inpreabogado 69.183, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna ESCRITO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS constante de dieciocho (18) folios útiles…”, lo cual evidencia el incumplimiento de la obligación prevista en la norma contenida en el ordinal sexto del artículo anteriormente transcrito. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De tal manera que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Así, estos presupuestos procesales, definidos como requisitos indispensables, son revisables y exigibles de oficio por el Juez, por estar vinculados a la validez del proceso, de lo que destaca esta Juzgadora que en el presente juicio la parte actora no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, es decir, consignar los instrumentos que sirven de fundamento a su pretensión, lo cual significa el incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma señalada ut supra, por lo que considera esta Juzgadora, que la presente demanda no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, los cuales son fundamentales para interponer la presente acción, en virtud de lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE TOVAR MATA, RODOLFO JOSE TOVAR MATA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA, todos ampliamente identificados, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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