REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000165
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSE ISMAEL GONZÁLEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.116.517. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120, 25.402 y 253.688 respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS DEPARCA DE VENEZUEAL I.D.V. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, con fecha 20 de marzo de 1995, bajo el Nº 77, Tomo 68 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SOTO VILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.589.-
-II-
ANTECEDENTES
Corresponde conocer a esta Alzada del presente Recurso de Apelación en razón del proceso de distribución efectuado por el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2004, recurso de apelación formulado por la parte actora en la causa tramitada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano JOSÉ ISMAEL GONZÁLEZ DA SILVA contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEPACA DE VENEZUELA I.D.V. C.A., por Resoluición de Contrato.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2004, se dio entrada al presente asunto, y se fijó oportunidad para la presentación de informes.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito. –
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2016, por la abogada MAITEDER IDIGORAS, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios 114 y 115, instrumento poder otorgado por el actor y con el que actúa la abogada MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por la abogada MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, actuando como apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de junio de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
.- Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2004-000165
LEGS/SCO/Jeanluis.-
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