REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AC71-X-2016-000028/7.018
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de mayo del 2016 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 30 del mismo mes y año; y en fecha 07 de junio del 2016, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de mayo del 2016 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue la ciudadana CECILIA VISO CORSO contra el ciudadano LUIS VISO CORSO, con base en la siguiente exposición:
“…En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de 2016, siendo la hora post meridiem (1:00P.M.),comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular, quien expone: “En esta misma fecha, me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000442, por el sistema de distribución de los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue la ciudadana CECILIA VISO CORSO en contra del ciudadano LUIS VISO CORSO. Ahora bien siendo que emití opinión sobre lo principal del pleito según se evidencia en decisión que consta del folio 408 al 430 de la pieza Nº 1, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 15 eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el”. Por lo expuesto, se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la presente incidencia. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la ley. . Es todo…(Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por su persona en fecha 18 de septiembre de 2006, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas (folios 2 al 24 del presente cuaderno de inhibición), por lo que es evidente que el juez esta incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, pues a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue la ciudadana CECILIA VISO CORSO contra el ciudadano LUIS VISO CORSO. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 16/06/2016, siendo las 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, y se libraron los oficios números __________y__________
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AC71-X-2016-000028/7.018.-
MFTT/EMLR/Yanixa B.-
Sentencia: Interlocutoria
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