REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiuno (21) de Junio de 2016.
206° y 157°

ASUNTO Nº NP11-L-2015-000534.

DEMANDANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO IDROGO Y JOSE APONTE. Plenamente identificado en autos.
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.( Procuradora de trabajadores)

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA) C.A.

APODERADA
JUDICIAL:
YSAURA DEL VALLE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, martes veintiuno (21) de Junio de 2016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO IDROGO Y JOSE APONTE, plenamente identificada, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y la ciudadana YSAURA DEL VALLE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.149, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA) C.A. Quienes solicitaron; se suspenda la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, y se efectué una audiencia conciliatoria, con relación única y exclusivamente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO IDROGO Y JOSE APONTE, plenamente identificados en autos, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores ciudadano CARLOS ALBERTO IDROGO, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos en este acto mediante chequé de la entidad bancaria Banco Caroní N° 04568927, de la cuenta 0128-0049-52-4900919103, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA) C.A. Y al ciudadano JOSE APONTE, plenamente identificado en autos, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 45.694.94), pagaderos en este acto mediante chequé de la entidad bancaria Banco Caroní N° 04568888, de la cuenta 0128-0049-52-4900919103, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA) C.A. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen los ex - trabajadores antes mencionados, quienes se encuentra debidamente asistidos de abogado, que están de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de diferencia de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada y están de acuerdo con la cantidad antes descrita. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Sin embargo, no se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto se debe continuar el juicio con los trabajadores restantes, la continuación de la audiencia será fijada por auto separado. Se le suministro copias certificadas a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.

Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)