REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000466
PARTE ACTORA: XIOMARA PEÑA BATISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIDA ZAPATA y CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO y MANUEL VARELA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de JUNIO de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana NAIDA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA PEÑA BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 23.529.366, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Según consta de Instrumentos Poder que cursan a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:

PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana XIOMARA PEÑA BATISTA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 27 de enero de 1997, hasta diciembre de 2012, cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su ultimo patrono, hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la cual renunció a su cargo de ENCARGADA DE LIBRERÍA y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 902,80, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 27.083,94.

SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), pagaderos en CINCO (05) partes, la primera por la cantidad de Bs. 300.000,00, que será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, y las CUATRO (04) restantes con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 225.000,00. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo, diferencia por antigüedad, por indemnización del artículo 92 de la LOTTT, por Días adicionales y días domingos en vacaciones, incidencia de las comisiones devengadas en el séptimo día o días de descansos y feriados, en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, horas extras, incidencia de las horas extras devengadas en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades, así como unas comisiones no pagadas.

TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente.

CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, comisiones y sus respectivas incidencias, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.

QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.

SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.

SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

Este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,