REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Junio de 2016.-
205º y 157º
EXPEDIENTE N° 48866-13
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.202.435 y de este domicilio
MOTIVO: INTERDICCION JUDICIAL de la ciudadana AURA MEDINA DE APIZ
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Vista el juicio de Interdicción Judicial de la ciudadana AURA MEDINA DE APIZ, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA asistido por el abogado LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077; y vista igualmente, la diligencia de fecha 6 de Junio de 2016, inserta al folio 233, suscrita por el abogado en ejercicio Leoncio Valera, en su carácter de autos mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Civil, se le impongan la multa correspondiente a los miembros del consejo de tutela por no cumplir con sus obligaciones, y sean revocados de sus cargos.
No obstante, de la revisión del expediente se evidencia:
Que a los folios 218 al 227 del expediente constan diligencias de fecha 25 de febrero de 2016, mediante la cual el alguacil de este Juzgado señala lo siguiente: “…Que habiéndose trasladado a la siguiente dirección: Avenida Las Delicias, Residencias Aguamiel, Piso 1, Apartamento 1-B, en fecha 03 de febrero de 2016, a las 2:00 p.m. y 24 de febrero de 2016, a las 2:30 p.m., al tocar el intercomunicador del apartamento 1-B, fui alertado por una vecina del edificio que no servía el intercomunicador y que diera la vuelta por la entrada del estacionamiento y hablara con el vigilante, al hablar con el vigilante me dijo que no podía pasar, ya que no estaba autorizado, motivo por el cual consigno la boleta de Notificación. Toda vez que imposible localizarla personalmente…”.
En diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, el apoderado actor solicita se ordene la notificación por cartel; siendo acordado por auto de fecha 08 de Marzo de 2016, sin que se hubiere agotado la notificación personal de los integrantes del consejo de Tutela.
En diligencia de fecha 31 de mayo de 2016 el apoderado actor consigna el ejemplar del Diario El Periodiquito donde aparece publicado el cartel de Notificación a los miembros del consejo de tutela.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, y siendo que la notificación personal de los miembros del consejo de tutela es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 228 y siguientes. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que se agote la notificación personal de los miembros del Consejo de Tutela en el presente juicio.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ M.-
LMGM/cristina
Exp. N° 48866
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