REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Ciudadana HADANINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-188.235.
Apoderado Judicial: MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.557.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE EDUARDO DI STEFANO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.192
Abogado asistente: Almelina María Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.644.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 15.002
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Maracay, 15 de Junio de 2016
206° y 157°
Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.
RAMÓN CAMACARO PARRA. LA SECRETARIA TEMPORAL.
NURY CONTRERAS.
RCP/AHA/lr.-
EXP. N° 15.002
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