REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Junio de 2016
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: LISBETH PEÑA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREEDEROS
EXPEDIENTE: Nº 15.642
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LISBETH PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.496.044, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DALIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.630, mediante el cual solicita se expida JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor; Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ TíTULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/lr
EXP. N° 15.642
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