REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-N-2016-00116.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: NOEMY C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1962, bajo el Nº 28, Tomo 11-A-.-
APODERADO JUDICIAL: NORIS GARCIA, abogada, inscrita en el IPSA bajo los número 86.733.-
RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES GERESAT (INPSASEL).- (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD contra (Providencia Administrativa Nº 0GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por GERESAT-CAPITAL Y VARGAS.-
APODERADA JUDICIAL: NO ACREDITA REPRESENTACIÓN.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Sentencia: Interlocutoria.
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2016, ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de nulidad presentado por la abogada NORIS GARCIA, abogada, inscrita en el IPSA bajo los número 86.733, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente NOEMY C.A., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES GERESAT (INPSASEL).- (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (Providencia Administrativa Nº 0GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por GERESAT-CAPITAL Y VARGAS.- Verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió conocer el presente asunto a este Tribunal, quien por auto de fecha 06/06/2016, se da por recibido.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la recurrente lo siguiente:
“…estando dentro del lapso legal, para ejercer Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por GERESAT-CAPITAL Y VARGAS, (…), Providencia en la que declaró: De la Sanción: En cuanto a la imposición de la sanción en el caso de sub examen, debe atenderse a lo previsto en el artículo 120, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ser la trasgresión de mayor envergadura de la representación legal del empleador, (…); Resuelve: Primero: Declarar Con Lugar la Sanción en contra de la Sociedad Mercantil “NOEMY C.A., (…), por lo que se acuerda imponer la multa de 88 Unidades Tributarias por cada uno de los trabajadores expuestos de infracción (…);
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
LA DEMANDA INTERPUESTA:
En primer lugar corresponde pronunciarse a los efectos de determinar la competencia de este tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con competencia en la Contencioso Administrativo a los fines de corroborar la procedencia o no para conocer el presente asunto.
En este orden de ideas, es importante para este Juzgador hacer un análisis de la competencia de los casos como el de auto que se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad que la Sociedad de Comercio NOEMY C.A., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES GERESAT (INPSASEL).- (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (Providencia Administrativa Nº 0GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por GERESAT-CAPITAL Y VARGAS, dictada por el referido organismo.-
En tal sentido, cabe destacar sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.- 27, publicada en fecha 26/07/2011, con carácter vinculante para las todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:
“En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…)”.-
Asimismo, por sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 04 de abril de dos mil dieciséis, determino lo siguiente:
“La Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Conteste con la citada Disposición Transitoria, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes –mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social– para decidir, en primera instancia, los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha ley; y de sus decisiones, se oirá recurso ante esta Sala de Casación Social, (…)”. (Resalta del Tribunal).-
En este orden de ideas conviene traer a colación lo establecido en la DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEPTIMA, DEROGATORIAS Y FINALES de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la cual es del tenor siguiente:
“Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado Tribunal).-
En el caso sub litem, y del análisis hecho de las actas procesales que conforman el presente expediente, y de una hermenéutica jurídica de las sentencia y norma antes transcrita y del estudio sistemático, analítico y minucioso de la novísima LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, en su Séptima Disposición Transitoria, se determina que los Juzgados Superiores del Trabajo son competentes para conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, y observando el fondo del presente asunto, y cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a otro tribunal en razón de la materia, resulta forzoso este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente asunto y declina la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena su remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral.- Cúmplase.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial Laboral, a los fines de resolver el presente asunto, todo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad de Comercio NOEMY C.A., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES GERESAT (INPSASEL).- (ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (Providencia Administrativa Nº 0GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por GERESAT-CAPITAL Y VARGAS, emanada del referido organismo.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 156°.
Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
Abg. MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO
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