REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000230
ASUNTO: DP31-L-2011-000230
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEJANDRO RIVAS, cédula de identidad Nº V- 4.404.152.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO RIVAS, cédula de identidad N° V-4.404.152, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo SEGURIDAD JOS, C.A. ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Es todo termino, se leyó y conforme firman.
Se deja constancia que la presente actuación se realiza en papel reciclado, por lo que su contenido es válido solo por el anverso.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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