REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria Veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Nº de Expediente: DP31-L-2015-000180
Parte Actora: HECTOR JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº7.236.227.
Abogado Apoderado de la Parte Actora: NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.444.977, Inpreabogado Nº 39.260.
Parte Demandada: FLETES RANGEL AVILA C.A. inscrita en elRegistro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Once (11) del mes de Enero del año 2.008, bajo el Nº 36, Tomo A-31, del libro respectivo, y solidariamente en la persona de PEDRO GERMAN RANGEL AVILA, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.-12.164.901
Abogadas apoderadas de la Parte Demandada: JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.492.658,Inpreabogado Nº 99.767.
Motivo: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno de junio del año 2016, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIALen la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto al acto, compareciendo a la misma la apoderada Judicial de la demandante abogada NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, InpreabogadoNº 39.260y por la demandada FLETES RANGEL AVILA C.A. Y PEDRO GERMAN RANGEL AVILA, comparecen las apoderadas Judiciales JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Inpreabogado Nº 99.767. Este tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO declaran en este acto libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXTACTOS (Bs.150.000,00) El cual recibe el demandante en cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITOBNC., signado con el número de cheque 70600928,de la cuenta corriente de PEDRO GERMAN RANGEL AVILA., a nombre del ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ de fecha 20 de Junio de 2016. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE Y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que el DEMANDADO no le adeudara cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS, asimismo declara que nada quedara a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: DIFERENCIAS DE PAGO DE ANTIGUEDAD, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS, PAGOS DE COMIDAS Y PERNOCTAS NO CANCELADAS. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y recibidos en este acto por el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, ya identificado; Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, no se consignaron escritos de pruebas ni anexos y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABOG. AMPARO GUEDEZ


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APODERADO DE LA PARTE ACTORA



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APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUERRA