REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000009
ASUNTO: DP31-L-2016-000009
PARTE ACTORA: PEREZ MARIN JUANA, cédula de identidad Nº V- 8.728.433.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL MONTAÑES S.A Y LITOENVASES CAMINO S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana PEREZ MARIN JUANA, cédula de identidad Nº V- 8.728.433, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se deja constancia que compareció el ABG. MIGUEL ANGEL MONTAÑES, inscrito en el I.P.S.A con el N° 100.381, con el carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO INDUSTRIAL MONTAÑES S.A, carácter que se evidencia de poder que presentado en original y copia para que una vez confrontado sea agregado a los autos, visto la incomparecencia de la actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Es todo termino, se leyó y conforme firman.
Se deja constancia que la presente actuación se realiza en papel reciclado, por lo que su contenido es válido solo por el anverso.



LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


LA DEMANDADA EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA