REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 27 de Junio de 2016
205º y 156º

N° De Expediente: DP31-L-2016-000241
Parte Actora: EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.274.047.
Abogado Asistente de la Parte Actora: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358.
Parte Demandada: MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A.
Abogado Apoderado de La Parte Demandada: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Junio de 2016, siendo las 12:00 de la mañana (12:00 am.), fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de ley y se declaro abierto el acto compareciendo la parte actora EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.274.047, asistido por el Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358., comparece por la parte demandada MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A. por el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, las partes deciden celebrar una Transacción Judicial en los siguientes términos:
Las partes intervinientes en la presente causa MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A.; representada por este acto por el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadanoEDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.274.047, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358; quien en lo adelante se denominaran “EL DEMANDANTE”; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, identificada con el Numero de Asunto DP31-L-2016-000241según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, y solicitan se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, lo cual es acordado por este Tribunal. Así pues se da inicio a la referida audiencia en donde los intervinientes han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada.
PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA desde el día 21-04-2008 hasta el 07-06-2016, es decir, con una antigüedad de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17)días.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.815.901,60), o su equivalente en a 10.259,33 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados:
a).-La cantidad UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.298.438,20),por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,
c).-La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00)por concepto de daño moral, y
d).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de OPERADOR DE MAQUINA que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma:
A).- Por concepto de sus prestaciones sociales (art. 142, literal C de la LOTTT) la suma de Bs. 243.933,60.
B).- Por sus utilidades fraccionadas por terminación de la relación, la suma de Bs. 64.840,
C).-Por concepto de sus Vacaciones fraccionadas, la suma de Bs. 20.348,52,
D).-Por concepto de Cláusula 59 de la Convención Colectiva, la cantidad de Bs. 243.933,60,
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO, antes identificado; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINAdesde 21-04-2008 hasta el 07-06-2016, es decir, con una antigüedad de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17)días. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales conforme a los siguientes conceptos:
Del monto total de los conceptos antes mencionados, debe hacerse los descuentos correspondientes:

A).-Por concepto de ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTAMOS, LA SUMA DE Bs. 81.000,
B).-Por concepto INCES, debe descontárseme la suma de Bs. 319,20
C).-PRESTAMOS POR REPOSOS, la suma de Bs. 3.273,19
QUINTA:LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las presuntas enfermedades ocupacionales e infortunios laborales de EL DEMANDANTE:DISCOPATIA DEGENERATIVA CON ESPONDILOSIS, HERNIAS DISCALES PRINCIPALMENTE CENTRALES L4-L5 Y L5-S1 y ARTROSIS L3-L4 Y L4-L5, y las lesiones sufridas en los ACCIDENTES LABORALES, tales como la herida en su brazo derecho (codo) y el atrapamientode su dedo anular izquierdo a la altura de la uña ocasionándole un traumatismo sin desprendimiento; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la salud de EL DEMANDANTE, así como protegió su integridad física y mental.
SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas enfermedades ocupacionales e infortunios laborales, tales como: DISCOPATIA DEGENERATIVA CON ESPONDILOSIS, HERNIAS DISCALES PRINCIPALMENTE CENTRALES L4-L5 Y L5-S1 y ARTROSIS L3-L4 Y L4-L5, y las lesiones en su brazo derecho (codo) y el atrapamientode su dedo anular izquierdo a la altura de la uña ocasionándole un traumatismo sin desprendimiento, así como por susprestaciones sociales, deciden hacerserecíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) como el monto único a pagar a EL DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas enfermedades ocupacionales antes mencionadas, así como sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda.
SEPTIMA:“EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante DOS (02) cheques, ambos a su nombre (EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO), el primeropor la cantidad de Bs. 512.536,67, el segundo por el monto de Bs. 460.181,12más la liberación de su fideicomiso constituido en el Banco BOD que asciende a la suma de Bs. 27.282,21.
OCTAVA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 36718609, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0739 15 1739004418, de fecha 09 de Junio de 2016, por la suma de Bs. 512.536,67, a su favor (EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO), b).- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 78001661, girado contra la Cuenta Corriente del Banco BOD Nro. 0116 0203 71 0004281550, de fecha 09 de Junio de 2016, por la suma de Bs. 460.181,12, a su favor (EDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO) y c).- La liberación de su fideicomiso constituido en el Banco BOD que asciende a la suma de Bs.27.282,21; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A..y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.
NOVENA: “EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 1.000.000 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como indemnización por enfermedades ocupacionales e infortunios laborales, daño moral, sus prestaciones sociales, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.
DECIMA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales e infortunios laborales, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadanoEDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADO, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadanoEDWINGS EDLEYS VASQUEZ MACHADOya identificado,prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, yaque “EL DEMANDANTE”expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.
DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE”conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.
DECIMA SEGUNDA:Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.
DECIMA TERCERA:Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que la ciudadana Jueza se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley, así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva homologación.
DECIMA CUARTA:La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO,en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se ordena agregar copia fotostática del cheque, se realizan seis (06) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ


LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUERRA