REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N° 295
Parte Demandante WENDY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.861.571
Parte Demandada HECTOR MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.539
Motivo OBLIGACION DE MANUTENCION de (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión EXTECIÓN
El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentada por la ciudadana WENDY CASTILLO, actuando en representación de su hijo (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), contra el ciudadano HECTOR MEJIAS, asignándosele en Expediente Nº 295, para su control en el archivo.-
Cumplidos los tramites legales, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento ante la solicitud realizada en fecha 23/05/2016, por el beneficiario (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), quien en la actualidad tiene 18 años de edad, en la cual solicita la extensión de la obligación de manutención, por encontrase cursando estudios en el INCES Centro Industrial y de Capacitación Técnica Socialista de Aragua Sociedad Anónima CINCATESA, tal como evidencia de la Constancia de Estudios de fecha 18/05/2016, inserta en el folio 53; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE EXTENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
La Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, prevee la posibilidad por vía de excepción, de solicitar la extensión de la obligación de manutención una vez alcanzada la mayoridad, cuando entre otros casos, el beneficiario o beneficiaria de la misma se encuentre estudiando. Respecto a la oportunidad de solicitar la extensión de la obligación la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fijó criterio estableciendo que la misma tenía que intentarse antes de cumplir la mayoría de edad, en razón de que el Juez de Protección dejaba de tener la competencia especial; tal criterio fue seguido por la mayoría de los Tribunales de la materia del país. Con posterioridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, en materia de amparo contra una decisión de la referida Corte de Apelaciones que decidió bajo el criterio mencionado, dictaminó lo siguiente:
La interpretación del articulo 386, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede entenderse sobre la base de que la competencia corresponde a los Tribunales Civiles ordinarios, si no se solicita la extensión de la pensión de alimentos antes de que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, porque esto causaría una gran incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que los que soliciten la autorización judicial cuando son adolescentes permanecen en la jurisdicción especial y aquellos que no pidan dicha autorización, antes de la mayoría de edad, deberán demandar ante la jurisdicción civil ordinaria, lo cual ocasionaría que la competencia para el conocimiento del asunto en cuestión dependiera del pedimento o no de la autorización.
Si jueces de instancia, del allí que en el caso bajo análisis existe un cambio de paradigma que el Tribunal necesariamente tiene que tomar en cuenta. Una vez realizada la aclaratoria respectiva no cabe duda que el presente Tribunal es competente para resolver el problema planteado, pasando a continuación a determinar la accionante se encuentra incursa en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: …” Cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados…
En el caso bajo análisis quedó demostrado con la constancia de estudios inserta al folio 53 que el adolescente (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.976.867, cursan estudios INCES Centro Industrial y de Capacitación Técnica Socialista de Aragua Sociedad Anónima CINCATESA, ubicado en la ciudad de La Victoria, en razón de lo cual este Tribunal dictamina que la misma, se encuentra cursando estudios que le IMPIDEN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, y así se decide.
Dispositiva
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano HECTOR WLADIMIR MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.976.867, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana WENDY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.861.571 contra HECTOR MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.539.-
En consecuencia, se mantiene la medida decretada en fecha15/11/2001, y se ordena librar oficio a la Comandancia General del Ejercito y al IPSFA, ratificando las retenciones decretadas sobre el 25% del sueldo actual del demandado; asimismo, como el 30% de la Utilidades y el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponda al Sargento Segundo (EJ) HÉCTOR MEJIAS TUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.018.539; haciendo del conocimiento, que la o manutención debe ser depositada en la cuenta de ahorro Nº 191/0144/49/1000020116, del B.N.C. a nombre del beneficiario (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.976.867 y que dicho concepto se incrementará en la misma proporción que así lo decrete el Ejecutivo Nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de dos mil DIECISIETE. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS 11:20 DE LA MAÑANA, SE PUBLICÓ Y REGISTRÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-RRS/ER/Zlma La Secretaria
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