REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de JUNIO de 2.016
206º y 157°


Expediente N°: 24.704
Parte Demandante MEMLING JOSÉ TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.987
Parte Demandada LUIS ALFONZO ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.485.250
Motivo DIVORCIO
Decisión EXTINCIÓN

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentado en fecha 18/10/2012, por la ciudadana MEMLING JOSÉ TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.987 asistido por el Abg. Brakner De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.859, contra el ciudadano LUIS ALFONZO ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.485.250; siendo admitida en fecha 17/03/2016, ordenandose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
Una vez cumplidos los trámites procedimentales, y llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora NO compareció, por lo que se hace necesario traer a referencia el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“...Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrilla y subrayado del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana MEMLING JOSÉ TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.002.987, contra el ciudadano LUIS ALFONZO ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.485.250.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se DECLARA TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria

RR/ER/Zlma Abg. EGLEE ROJAS
Exp. Nº 24.704