REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 20.470
Demandante OMARILYS VEGAS, cédula de identidad N° V-12.809.073
Demandado JOSÉ GREGORIO GIL, cédula de identidad N° V-8.717.485
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJAS (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº: CJ-13-2306, de fecha 15 de Julio de 2013, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2013.- En consecuencia, ME ABOCO al conocimiento del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana OMARILYS VEGAS, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, a favor de sus hijas (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), expediente Nº 20.470.-
Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 25/10/2005, por la ciudadana OMARILYS VEGAS contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, a favor de sus hijas (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 02/11/2005 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la empresa VENCERAIMICA.-
En fecha 21/06/2016, comparecieron la co-beneficiaria (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) y su padre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, cédula de identidad N° V-8.717.485, con el fin de celebrar el acto conciliatorio.
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que se extinga la obligación de manutención con respecto a (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), ya identificada, informando al tribunal que (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), ya es mayor de edad, contando con 19 años, que ya es madre de una niña llamada (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) de 22 días de nacida. Que actualmente (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) no se encuentra realizando estudios de ningún nivel educativo, y que goza de buena salud, con sus capacidades intelectuales y motoras en buenas condiciones, razón por la cual solicitan se extinga la obligación de manutención y se levanten las medidas retenciones aplicadas al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL, en la proporción que correspondan con respecto a su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY). Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE; Y en consecuencia, se ordena librar oficio a la empresa VENCERAMICA, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión y reduzca de dos (2) salarios mínimos a un salario mínimo diario, por concepto de obligación de manutención; además debe reducir de un 20% a un 10% por concepto de utilidades o aguinaldos; asimismo se reduce de 24 a 12 mensualidades adelantadas a razón del 15% del salario mínimo mensual en caso de retiro o despido, que van en beneficio de la joven (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY); hasta que este Tribunal ordene otra cosa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los VEINTISIETE (27) de JUNIO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am.
LA SECRETARIA
RRS/ERC/Zlma
Exp. N: 20.470