JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente 23.724
Demandante SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.-
Demandado MANEL NAULA GUACHO, JUANA TENESACA DE NAULA Y RAÚL HERMAN NAULA TENESACA.-
Motivo HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE APELACIÓN.-
Vista y revisada la actas procesales que conforman el presente expediente así como la diligencia estampada por el abogado VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIAS , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en contra del auto dictado por este Tribunal el día 16 de Mayo de 2.016,
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En igual sentido, cabe citar sentencia N° RC-000436, de fecha 30 de septiembre del 2011, caso: Margot de Jesús López Pariaco, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dejo sentado lo siguiente: “…. Omisis … es criterio reiterado de este Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil (…)
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Telleria contra ondas del Mar Compañia Anónima, ratifico el siguiente criterio: ¨…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya que la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condicione:
a) Que conste en el expediente en forma autentica; y
b) Que tal sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ningún especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pagina 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma; “ …Como el desistimiento del pronunciamiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectara a toda reilación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (…) se refiere precisamente a esta última situación; al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que esta implícitamente prevista en nuestras Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art, 282 C.P.C. esta disposición establece:” Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagara las costas si no hubiera pacto en contrario…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentren el proceso, no es menos cierto, que para que ellos adquiera validez formal como acto de autocompocision procesal, necesita de faculta expresa para ello…”.
Atendiendo a la norma y jurisprudencia supra mencionada, se constata que el caso bajo estudio, el abogado Víctor José Fernández Mejias , en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANEL NAULA GUACHO, JUANA TENESACA DE NAULA Y RAÚL HERNÁN NAULA TENESACA ( parte demandada), debidamente facultado, conforme se evidencia del instrumento poder que riela inserto al 87 del presente expediente, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación intentado contra la decisión dictado el día 24 de Mayo de 2016 En consecuencia, esta Juzgadora una vez constatada que no se violan normas del orden publico ni expresamente prohibido en ley homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acto de 16 de Mayo de 2016 dictado por esta Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente juicio de Expropiación seguido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en la Victoria, contra los ciudadanos MANUEL NAULA GAUCHO, JUANA TENESACA DE NAULA Y RAÚL HERNÁN NAULA TENESACA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede la Victoria. En la ciudad de la Victoria, a los (27) días del mes de Junio de 2016. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
La anterior sentencia, fue publicada en esta misma fecha 03:20 p.m.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 23.724
RRS/ER/tm ABG. EGLEE ROJAS
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